Diario Constitucional

Recurso de casación acogido.

No se logra certeza que la niña estará mejor partiendo al extranjero a vivir solo con su madre por lo que procede negar la autorización de salida del país.

No parece conveniente, al menos por ahora, conforme al interés superior del niño, un cambio tan radical, que aleje a la menor del padre.

Por Redacción·03 de noviembre de 2020·6 min de lectura
No se logra certeza que la niña estará mejor partiendo al extranjero a vivir solo con su madre por lo que procede negar la autorización de salida del país.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primer grado, autorizando la salida del país de la niña con su madre, y regulando un régimen comunicacional con su padre.

Lo anterior, al estimar que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 16.618, el artículo 242 del Código Civil, el artículo 16 de la ley 19.968 y el artículo 3 N°1 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En efecto, no se aprecia de los antecedentes de la causa que la menor estará mejor partiendo a Guatemala, sino que más bien no se percibe mejora en comparación a que resida en un mismo territorio junto a ambos padres, sin que esto sea óbice para que, en el futuro, dadas las circunstancias, el trasladarse al país materno pueda tener un efecto positivo. Al dejar las cosas como están, el padre podrá, por algún tiempo, difícil de mensurar, ejercer el privilegio de la paternidad. En consecuencia, al haber otorgado la salida del país por un término indefinido a la niña junto a su madre para residir en Guatemala, se ha cometido una infracción de derecho que debe remediarse, puesto que no se logró acreditar un beneficio cierto para la menor.

Añade la sentencia que se equivocan los jueces del grado que confirman la sentencia, al concluir que la salida del país para radicarse en forma indefinida en Guatemala le resulta beneficiosa para la niña, ya que no vinculan el beneficio, si existiera, con el interés superior de la niña; además centran el beneficio solo en cuanto permite que se reencuentre con su familia, país y cultura de origen, por línea materna; pero puestos en la balanza no se entiende como puede ser más importante vivir una cultura diferente, relacionarse con una familia materna, en la cual una parte importante como son los abuelos maternos actualmente viven en Chile y adquirieron para esto un bien raíz, que poder hacerlo en forma continua y directa, esto es, en persona, con su padre, en el entendido que la niña aún tiene solo 3 años y 10 meses de edad.

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