Procesalmente se agotó en sede de nulidad.
El recurso de unificación de jurisprudencia es uno de los casos en que la sentencia de inaplicabilidad concedida carece de eficacia en el caso concreto, desde que no contempla la posibilidad de dictamen sobre el fondo del asunto pendiente.
El arbitrio unificador de jurisprudencia sólo es hábil para revisar y confrontar pronunciamientos dogmáticos, encaminados a reparar una eventual dispersión jurisprudencial.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la municipalidad demandada en contra de la sentencia que, desestimando el recurso de nulidad deducido por la misma parte, acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de la Municipalidad declarando que la demandada vulneró el derecho fundamental a la no discriminación por opinión política de la actora con ocasión de su despido.
El caso tiene interés, porque con posterioridad al rechazo del recurso de nulidad y durante la tramitación del recurso de unificación, la parte demandada planteó un requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, el cual fue acogido declarando que los artículos 1° inciso tercero y 485 del Código del Trabajo, son inaplicables en la causa, por ser, en la especie, contrarias a la Constitución.
Puntualiza el máximo Tribunal, que si bien en relación con la unificación de jurisprudencia pretendida consistente en establecer si los juzgados de letras del trabajo son competentes para conocer de las denuncias que en procedimiento de tutela laboral deduzcan los funcionarios administrativos empleados a contrata, la Corte Suprema ha resuelto que se configura el supuesto que hace procedente el examen de fondo del recurso al constatarse la existencia de disímiles interpretaciones en orden a la competencia de los tribunales del trabajo para conocer demandas de tutela interpuestas por funcionarios públicos, ocurre que la unificación solicitada debe pronunciarse respecto de la competencia o incompetencia del tribunal de base para conocer de la acción que dio lugar a estos antecedentes, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, pero con exclusión de las normas que fueron declaradas inaplicables. En este sentido, la labor que le corresponde a esta Corte en el conocimiento y resolución del presente recurso de unificación de jurisprudencia, luego de la intervención del Tribunal Constitucional, se ha visto alterada con el apartamiento de los dos preceptos declarados inaplicables, que al haber sido objeto de interpretación y pronunciamiento expreso por parte del fallo impugnado, generan una dificultad que le impide efectuar a su respecto el análisis jurídico-jurisprudencial que exige el arbitrio.
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