Principios non bis in ídem y proporcionalidad.
Norma que faculta a juez laboral a fijar indemnización por daño moral en acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Puede ser interpretada de forma muy amplia al no señalar a qué tipo de indemnizaciones se refiere.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “incluidas las indemnizaciones que procedan”, contenida en el numeral 3º del artículo 495 del Código del Trabajo.
La citada disposición establece: “Artículo 495. La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva”:
“3. La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492, incluidas las indemnizaciones que procedan”.
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