Infracción al deber de diligencia de la empresa.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por accidente laboral de una asistente dental de una clínica odontológica mientras realizaba labores de promoción en un colegio.
La sola circunstancia que la labor de la trabajadora se realice en un recinto fuera del lugar de la empresa no es óbice para eximir de responsabilidad del empleador

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por accidente laboral de una asistente dental de una clínica odontológica mientras realizaba labores de promoción en un colegio.
La sentencia sostiene que este deber impone al empleador, la diligencia necesaria para hacer efectivo el cuidado de la integridad del trabajador, en tanto obligado a fiscalizar y por cierto generar las condiciones de un trabajo seguro, con las medidas que permitan al trabajador actuar en un ambiente protegido y conforme a pautas establecidas para evitar la ocurrencia de accidentes o mitigar su impacto. Tales normas de seguridad forman parte de esta relación contractual, especial, personal y resultan ser irrenunciables desde que son indispensables para la adecuada protección de la vida y salud de los trabajadores.
Que, en tal sentido tratándose de una responsabilidad contractual, el incumplimiento de las obligaciones se presume culpable, de manera que al que reclama dicha responsabilidad sólo le incumbe probar la existencia de la obligación, en cambio, el empleador que pretende liberarse debe probar haber dispuesto las medidas de seguridad adecuadas para, de este modo, entender cumplido el deber de diligencia exigido por la ley.
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