Principio de Proporcionalidad.
Normas que establecen el reajuste e intereses penales por no pago de cotizaciones previsionales, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante en el Tribunal Constitucional.
El requirente alegó que se le aplica una sanción múltiple que tiene efectos desproporcionados y atentatorios a su derecho de propiedad, entre otras vulneraciones a garantías constitucionales.

La Corporación Municipal de Ancud para la Educación, Salud y Atención al Menor ingreso al Tribunal Constitucional 12 requerimientos de inaplicabilidad para que se declaren inaplicables, por inconstitucional, los artículos 19, incisos 11, 12, 13 del Decreto Ley N°3500 del año 1980, y el artículo 3, N° 5, de la Ley N°19.260, que modifica Ley N°17.322 y Decreto Ley N°3.500, de 1980, y dicta otras normas de carácter previsional.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Para cada día de atraso la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 18.010, aumentado en un cincuenta por ciento.
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Comentarios (1)
Jose Fuentes la plata estaba presupuestada ypor lo mismo disponible. se retuvo o descontaron.las i.posiciones y no se pagaron…cómo se llama eso de retener.pata si dineros de otra persona?. apropiacion indebida? no? como?
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