Diario Constitucional

Dictamen N°0789/15 del 2015.

Dirección del Trabajo emite pronunciamiento sobre las exigencias para la elaboración, firma y gestión de documentación laboral a través de medios electrónicos.

Se destaca que el empleado debe consentir en el envío de la documentación por medios electrónicos –de lo contrario deberá remitirse en papel-, y que estas deben ser enviadas a un correo particular y no corporativo –para así evitar problemas con su acceso al momento de una posible desvinculación-.

Por Redacción·24 de marzo de 2023·3 min de lectura
imagen: Genera
Referencial

Se solicitó a la Dirección del Trabajo por la empresa FMG Asesores precisar cuál es el marco regulatorio vigente para los sistemas destinados a la generación, firma y gestión de la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos.

La Dirección del Trabajo, para atender el requerimiento, cita su Dictamen N°0789/15 del 2015, en el cual fijó los requisitos de operación de dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.

Tales requisitos son: A) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la página web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a internet, a partir del RUT del empleador; B) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación electrónica se puedan realizan sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra A), pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra B) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.

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