Resolución Exenta DT N°300 de 1990.
Sistema especial de registro y asistencia de trabajadores reponedores y promotores de mercadería la empresa debe comunicarlo con anticipación a su implementación a la Dirección Regional de su domicilio, dictamina la Dirección del Trabajo.
Dicha información debe entregarse con una anticipación no inferior a 30 días a la entrada en vigencia del sistema especial, para lo cual también será necesario acompañar el formato de planilla a utilizar.

Se solicitó a la Dirección del Trabajo por una empresa de servicios transitorios que se pronuncie acerca de la implementación de un sistema especial de registro, y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, el cual sería utilizado por personal de reponedores y promotores de mercadería –que consiste en una planilla suelta, que debe portarse por cada trabajador-.
La Dirección del Trabajo aclara que ha regulado la materia consultada por medio de su Resolución Exenta N°300 de 1990, en la cual fijó requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de horas de trabajo para los trabajadores que se desempeñen en empresas de servicios de promoción, demostración y reposición de productos o mercaderías.
En el artículo 1 de la citada Resolución, se estableció que “(…) en las empresas de servicios promocionales, de demostración y reposición de productos en que no sea posible aplicar adecuadamente los sistemas de registro previstos en el inciso primero, del artículo 32, del Código del Trabajo, los trabajadores podrán implantar el sistema especial establecido en los artículos siguientes”.
Te puede interesar

Modificación a la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas.
Dirección del Trabajo fijó alcance de Ley que regula los contratos laborales de las futbolistas que se desempeñan en el campeonato de futbol femenino.

Ley 21.308.
No puede exigir a los postulantes a un concurso interno requisitos adicionales a los previstos en llamado que inició el proceso, dictamina la Dirección del Trabajo.

Discriminación en ofertas laborales. Artículo 2 del Código del Trabajo.
Trabajadores que sufren discriminación laboral por falta de pase de movilidad pueden denunciar estos hechos ante la Inspección del Trabajo, dictamina la Dirección del Trabajo.

