Diario Constitucional

En sede de inaplicabilidad.

Normas que establecen la sanción de nulidad del despido y que impide apelar de resolución dictada en juicio de cobranza laboral seguido contra la Fundición Las Rosas, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

Contravienen la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.

Por Redacción·08 de septiembre de 2021·3 min de lectura
Normas que regulan la ejecución de las sentencias definitivas arbitrales se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 162, incisos quinto, sexto, séptimo y octavo; y artículo 472, ambos del Código del Trabajo.

Los preceptos legales impugnados establecen: “Artículo 162. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. (Inciso 5º).

“Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago”. (Inciso 6º).

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