Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra
Normas que establecen los reajustes, intereses y multas que se debe aplicar a las deudas por cotizaciones previsionales, no producen resultados contrarios a la Constitución
La capitalización de intereses, tendiente a incentivar el pago oportuno de las cotizaciones previsionales, no ha resultado útil para la consecución de dicho objetivo y se vuelve desproporcionada y, más todavía, contraproducente, pues tampoco motiva el cobro por parte de la ejecutante, como se aprecia de la duración del proceso sub lite, resultando su aplicación contraria a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2° y N° 3° de la Constitución en relación con sus artículos 6° y 7°, señala el voto disidente.

El Tribunal Constitucional rechazó sendos requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, interpuestos por la Corporación Municipal de Ancud para la Educación, Salud y Atención al Menor, todos los cuales impugnaron el artículo 19, incisos undécimo, duodécimo y decimotercero del D.L. N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones; y el artículo 3°, N° 5, de la Ley N° 19.260, que modifica Ley N°17.322 y Decreto ley N°3.500, de 1980, y dicta otras normas de carácter previsional.
La referida Corporación solicitó que no se apliquen en los juicios ejecutivos seguidos en su contra por diversas AFP ante el Juzgado de Letras de Ancud, las normas legales impugnadas que habilitan el cobro de las cotizaciones previsionales de los trabajadores que en esas causas se individualizan aplicando intereses sobre interés sobre la deuda reajustada.
Los preceptos legales cuya aplicación se impugna, establecen:
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Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.
Normas que establecen que las deudas por cotizaciones previsionales generan intereses sobre intereses se aplican al Fisco, no producen resultados contrarios a la Constitución.

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
No procede reclamar el pago de cotizaciones previsionales adeudadas si dicha obligación fue asumida por el funcionario en el contrato a honorarios.

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido, en fallo dividido.
El Fisco sólo debe pagar cotizaciones previsionales adeudadas por los periodos en que no existió cláusula contractual que obligara al funcionario a realizar su propio pago.

