Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

No procede entender como trabajado el tiempo destinado al acompañamiento en las prestaciones de salud de una persona con TEA, por parte de funcionarios que sean a la vez familiares o cuidadoras del paciente.

El derecho de acompañamiento a personas con TEA hospitalizadas o en sus prestaciones ambulatorias de salud reviste características diversas del derecho a acudir a atender emergencias en sus establecimientos educacionales, porque el primero es un derecho del paciente con TEA y el segundo un derecho del trabajador que es padre, madre o tutor legal del menor con TEA.

Por Redacción·19 de enero de 2024·4 min de lectura
No procede entender como trabajado el tiempo destinado al acompañamiento en las prestaciones de salud de una persona con TEA, por parte de funcionarios que sean a la vez familiares o cuidadoras del paciente.
Referencial

El Servicio de Salud Los Ríos solicitó a la Contraloría General de la República, se pronuncie si los funcionarios que son a la vez familiares, cuidadores o personas significativas de personas con trastorno del espectro autista (TEA), que las acompañan en hospitalizaciones o para ser sometidas a prestaciones ambulatorias de salud, en ejercicio de la prerrogativa prevista en el artículo 15 de la ley N° 21.545, tienen derecho a que el tiempo destinado a dicho acompañamiento se considere trabajado, tal como ocurre en el caso del derecho contemplado en el artículo 66 quinquies del Código del Trabajo.

Solicitado su informe, el Ministerio de Salud expuso, en síntesis, que el derecho al que alude el referido artículo 66 quinquies dice relación con situaciones de emergencia que amenacen la integridad del niño, niña o adolescente en el contexto escolar, mas no se refiere a la compañía en atenciones de salud.

Sobre el particular, la Contralora cita el artículo 15 de la ley N°21.545 que dispone que las personas con TEA, cualquiera sea su edad, que sean hospitalizadas o sometidas a prestaciones ambulatorias, tendrán el derecho a ser acompañadas por familiares, cuidadores o cuidadoras, o personas significativas cuyo número sea suficiente para la adecuada atención de salud, en los términos señalados por el artículo 6° de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

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