Diario Constitucional

Decreto Ley Nº 3.500 y Ley Nº 17.322.

Normas referidas a reajustes, intereses penales, recargos y multas asociadas a cotizaciones previsionales de un trabajador cuya relación laboral se declaró judicialmente, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

Afecta la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.

Por Redacción·18 de noviembre de 2021·9 min de lectura
Imagen: Hans Scott/ AgenciaUno
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los incisos 7º, 10, 11, 12 y 13, del artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500, que establece Nuevo Sistema de Pensiones; y los incisos 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 22; junto al inciso 1º del artículo 22 a) de la Ley Nº 17.322, que establece Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

La primera norma citada, esto es, los incisos 7º, 10, 11, 12 y 13, del artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500, señalan, respectivamente:

“Si el empleador o la entidad pagadora de subsidios no efectúa oportunamente la declaración a que se refiere el inciso anterior (esto es, dentro de los 10 o 13 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones), o si ésta es incompleta o errónea, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 0,75 unidades de fomento por cada trabajador o subsidiado cuyas cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas. Si la declaración fuere incompleta o errónea y no existen antecedentes que permitan presumir que es maliciosa, quedará exento de esa multa el empleador o la entidad pagadora de subsidios que pague las cotizaciones dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones respectivas. Tratándose de empleadores de trabajadores de casa particular, la multa será de 0,2 unidades de fomento para el caso que las cotizaciones se paguen el mes subsiguiente a aquél en que se retuvieron de las remuneraciones de estos trabajadores, y de 0,5 unidades de fomento si se pagan después de esta fecha, aun cuando no hubieren sido declaradas”. (Inciso 7º).

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