Diario Constitucional

Dirección del Trabajo.

Régimen electoral sindical ha sido entregado a la regulación de los estatutos de las organizaciones sindicales. No existe inconveniente en la utilización de sistemas computacionales para facilitar las votaciones.

La implementación del sistema debe ajustarse a las exigencias establecidas en el Dictamen N°3362/53 de 2014.

Por Redacción·16 de noviembre de 2021·2 min de lectura
Imagen: www.df.cl
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, respecto de los mecanismos permitidos para desarrollar las votaciones de la directiva sindical en el contexto de emergencia sanitaria por Covid-19. Además, el requirente consultó por la posibilidad de postergar las referidas elecciones, así como si tal determinación puede acordarse por la asamblea a través de aplicaciones remotas, y si ello debe informarse a la Dirección del Trabajo y/o empleador.

Al respecto, la autoridad señala que la propia organización sindical debe determinar cómo tendría que desarrollarse el proceso eleccionario, a objeto de facilitar las votaciones de sus afiliados, puesto que el régimen electoral sindical ha sido entregado a la regulación de los estatutos del sindicato, debiendo encontrarse en éstos, los órganos encargados de verificar los procedimientos electorales y las actuaciones en que se expresa la voluntad colectiva.

En tal sentido, destaca que no existe inconveniente para que una organización sindical decida utilizar un sistema computacional para llevar a cabo sus votaciones propias, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las exigencias indicadas en el Dictamen N°3362/53 de 2014. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones que pudieren efectuarse por el Servicio, una vez que el sistema comience a ser utilizado en los mencionados procesos electorales.

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