Diario Constitucional

Recurso de protección desestimado.

Pago de licencias médicas y subsidio por incapacidad temporal, exige que el trabajador cuente con al menos 90 días de cotizaciones previsionales dentro de los 6 meses anteriores al reposo laboral.

El incumplimiento de esta cantidad de días faculta a la SUSESO a negarse a pagar las prestaciones solicitadas, en razón del artículo 4 del DFL N°44.

Por Redacción·03 de mayo de 2022·2 min de lectura
Imagen: latercera.com
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Arica, que acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por negarse a pagar sus licencias médicas y en su lugar desestimó el recurso.

En su libelo, el actor señala que la SUSESO le ha negado el pago de sus licencias médicas, así como la posibilidad de acceder al subsidio de incapacidad laboral temporal para trabajadores particulares, esgrimiendo para ambas circunstancias, el que no cuenta con al menos 90 días de cotizaciones previsionales dentro de los 6 meses anteriores al reposo laboral.

Alega que el obrar de la recurrida es ilegal y arbitrario, pues vulnera su derecho a la vida; por lo que pidió a la Corte que ordene a la SUSESO pagar las licencias y el subsidio reclamado, reestableciendo de esta forma el imperio del derecho.

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