Recurso de unificación rechazado.
Si el vínculo laboral reconocido por el fallo tiene su origen en contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado, no resulta aplicable la figura de la nulidad del despido.
Fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado lo que les otorgaba una presunción de legalidad.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que rechazó la demanda de nulidad del despido.
No yerra la sentencia al rechazar la demanda, sostiene la Corte, porque si bien es indiscutible que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes es de naturaleza declarativa y que la regla general en esta materia es la procedencia de la sanción de la nulidad del despido en el caso de constatarse el hecho de no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales a la época del término del vínculo laboral reconocido por el fallo, dicha conclusión varía cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado, entendida esta en los términos del artículo 1° de la ley 18.575.
En estos casos, prosigue la sentencia, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios la existencia de una relación laboral, que justifica la punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.
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