SUSESO
Se debe descontar del subsidio por incapacidad laboral la retención por pago de pensión de alimentos
Si se produce un doble descuento, el trabajador debe contactar a su empleador para demostrar que los montos ya fueron descontados por licencia médica.

Se presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social en contra de una CCAF, por haberle realizado un descuento en el subsidio por incapacidad laboral derivado de licencia médica, por concepto de retención por pago de pensión de alimentos, en circunstancias que su empleador también efectuó la misma retención desde su remuneración, por lo que se duplicó el descuento.
Al respecto, la autoridad señala que el concepto emolumentos ordinarios y extraordinarios, que contiene la orden de retención judicial, comprende la remuneración mensual según el DFL N°44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que se utiliza para el cálculo del subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia médica.
Añade que el subsidio por incapacidad laboral tiene como finalidad reemplazar la remuneración de los trabajadores durante el período de incapacidad, por lo que se considera procedente que, antes de efectuar el pago del subsidio, el organismo administrador realice la retención judicial indicada en el Oficio del Juzgado. Esta retención se realiza para dar cumplimiento a la instrucción de descuento destinada al pago de la pensión alimenticia.
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