Miércoles 27 de noviembre.
Se lanzará el libro «La prueba indiciaria en el procedimiento de tutela laboral chileno», basado en el análisis de 600 sentencias de instancia.
Editado por Editorial Tirant lo Blanch y escrito por la profesora de Derecho Laboral de la U. Finis Terrae y of counsel en Parga, Montes & Vasseur, Laborales, Dra. Lucía Debesa Arregui, el libro será presentado el miércoles 27 de noviembre en dicha casa de estudios.

Los “indicios suficientes”, elementos esenciales a la hora de calificar la licitud o ilicitud de una afectación a los derechos fundamentales de los trabajadores, establecidos en el artículo 493 del Código del Trabajo, producen confusiones a la hora de su consideración por parte de tribunales y operadores jurídicos, principalmente en la cuestión relativa a la relación entre el indicio y la presunción judicial.
A partir del examen de esta situación, la profesora de Derecho Laboral de la U. Finis Terrae y of counsel en dichas materias en Parga, Montes & Vasseur, Laborales, Dra. Lucía Debesa Arregui, se propuso despejar conceptualmente la prueba indiciaria como parte de su tesis doctoral, cuya versión ampliada acaba de ser publicada por Editorial Tirant lo Blanch bajo el título «La prueba indiciaria en el procedimiento de tutela laboral chileno».
En su obra, la profesora Debesa realizó un análisis de 600 sentencias de los Juzgados de Letras, a la luz de la dogmática chilena y de la lata revisión de la prueba indiciaria que ha realizado la doctrina española —origen de dicho concepto como elemento de la legislación laboral chilena—, examinando los hechos que son alegados por los trabajadores como indicios suficientes para cada derecho específico e inespecífico y en conductas o actos pluriofensivos de derechos, así como la ponderación que realizan los jueces.
Te puede interesar

Nuevo aplicativo web.
Dirección del Trabajo da a conocer nuevo sistema electrónico para tramitar jornadas excepcionales.

Dirección del Trabajo.
Empresas de Servicios Transitorios no pueden poner a disposición de establecimientos educacionales a docentes, con la finalidad de que realicen labores de reemplazo.

Dirección del Trabajo.
Choferes de servicios interurbanos de transporte de pasajeros no pueden adoptar un acuerdo de jornada bisemanal de trabajo.

