Derecho a sufragio.
Dirección del Trabajo emite dictamen sobre los alcances en materia laboral de las elecciones municipales y regionales a realizarse los días 26 y 27 de octubre de 2024.
El pronunciamiento atiende a las modificaciones legales introducidas por la Ley N°21.693.

La Dirección del Trabajo emitió pronunciamiento acerca de los alcances en materia laboral del proceso de elecciones de Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales y Consejeros Regionales, que se realizará los días sábado 26 y domingo 27 de octubre, atendidas las modificaciones legales introducidas por Ley N°21.693.
Sobre el particular, refiere que el sábado 26 de octubre de 2024, fecha en que se da inicio al proceso de elecciones es un día hábil, correspondiendo, por tanto, que los dependientes den cumplimiento a la jornada de trabajo pactada con su empleador, sin perjuicio de asistirles el derecho a ausentarse de sus labores por un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.
Añade que el domingo 27 de octubre de 2024, constituye un día de feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, siempre que laboren en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
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