Diario Constitucional

Seguridad Social.

SUSESO declara que carece de competencia para pronunciarse sobre la posibilidad que las reparticiones públicas soliciten la declaración de invalidez a las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones, sin el consentimiento del afiliado.

El pronunciamiento responde a la presentación realizada a la Contraloría General de la República.

Por Redacción·11 de enero de 2021·2 min de lectura
SUSESO declara que carece de competencia para pronunciarse sobre la posibilidad que las reparticiones públicas soliciten la declaración de invalidez a las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones, sin el consentimiento del afiliado.
Referencial

La resolución expone que la Superintendencia de Pensiones efectuó una presentación a la Contraloría, a fin que emita un pronunciamiento fundado que permita afirmar que las COMPIN se encuentran facultadas para solicitar la declaración de invalidez de un funcionario ante una Comisión Médica del DL N°3.500, a requerimiento de la entidad pública empleadora, pero sin la manifestación éste.

Agrega que el órgano contralor remitió lo antecedentes a la SUSESO, a fin que formule su respectivo informe y opinión.

Al respecto, la autoridad indica que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 del Estatuto Administrativo, 11 del Decreto Ley N°3.500 de 1980, y 197 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, se desprende que los afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual o, excepcionalmente, la ISAPRE correspondiente, pueden requerir a las respectivas comisiones médicas de la Superintendencia de Pensiones la aludida declaración de invalidez.

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