Seguridad Social.
SUSESO declara que carece de competencia para pronunciarse sobre la posibilidad que las reparticiones públicas soliciten la declaración de invalidez a las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones, sin el consentimiento del afiliado.
El pronunciamiento responde a la presentación realizada a la Contraloría General de la República.

La resolución expone que la Superintendencia de Pensiones efectuó una presentación a la Contraloría, a fin que emita un pronunciamiento fundado que permita afirmar que las COMPIN se encuentran facultadas para solicitar la declaración de invalidez de un funcionario ante una Comisión Médica del DL N°3.500, a requerimiento de la entidad pública empleadora, pero sin la manifestación éste.
Agrega que el órgano contralor remitió lo antecedentes a la SUSESO, a fin que formule su respectivo informe y opinión.
Al respecto, la autoridad indica que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 del Estatuto Administrativo, 11 del Decreto Ley N°3.500 de 1980, y 197 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, se desprende que los afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual o, excepcionalmente, la ISAPRE correspondiente, pueden requerir a las respectivas comisiones médicas de la Superintendencia de Pensiones la aludida declaración de invalidez.
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