Régimen penitenciario
Corte Suprema advierte falta de control judicial en proyecto que crea el Régimen de Seguridad Especial en Gendarmería
El máximo Tribunal analizó el proyecto de ley que crea el Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería y un régimen penitenciario altamente restrictivo para internos de alta peligrosidad. La Corte valoró avances, pero alertó sobre discrecionalidad administrativa, afectación de derechos fundamentales y ausencia de control judicial previo, sugiriendo ajustes para cumplir estándares constitucionales e internacionales.

La Corte Suprema emitió su informe sobre el proyecto de ley que crea el Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería de Chile y establece un nuevo régimen penitenciario de seguridad especial, iniciativa contenida en el Boletín N° 17.007-07 y actualmente en primer trámite constitucional.
El análisis se centró especialmente en la incorporación de los artículos 80 bis a 80 sexies del Código Penal, que regulan un sistema excepcional aplicable a personas imputadas o condenadas consideradas de alto riesgo.
El Tribunal Pleno revisó el texto remitido por la Comisión de Constitución del Senado y advirtió que el proyecto busca enfrentar el control de organizaciones criminales al interior de las cárceles mediante nuevas facultades e infraestructura normativa para Gendarmería. Sin embargo, también observó que las medidas propuestas implican importantes restricciones a derechos fundamentales, lo que exige mayores garantías judiciales.
El proyecto contempla dos subregímenes: máxima seguridad, destinado a líderes u operadores estratégicos de organizaciones criminales o terroristas, y alta seguridad, para miembros comunes o internos con conducta altamente violenta. Su aplicación quedaría en manos de Gendarmería, mediante resolución fundada basada en un informe técnico, sin decisión judicial previa.
La Corte Suprema destacó que el artículo 80 quater —objeto de la consulta parlamentaria— establece que las medidas de cada subrégimen son indivisibles, impidiendo al juez modificar restricciones específicas aun cuando resulten desproporcionadas en casos concretos. Esto, afirmó, limita el control jurisdiccional individualizado y asume que todas las restricciones son justificadas por igual.
El informe advierte además que los criterios utilizados para aplicar estos regímenes (“pertenecer a una organización criminal” o “peligrosidad especial”) son amplios y entregan un alto margen de discrecionalidad administrativa, lo que, combinado con la intensidad aflictiva de las medidas, exige control judicial obligatorio y oportuno que el proyecto no garantiza.
La Corte consideró positivo que el proyecto incorpore por primera vez en el Código Penal una definición legal de régimen penitenciario, pero reiteró que Chile necesita una regulación integral y sistemática de la ejecución penal, más allá de normas dispersas.
Finalmente, señaló que la aplicación de los nuevos subregímenes podría tener impacto en la competencia territorial y carga de trabajo de los tribunales, sin que el proyecto precise cómo deben proceder los jueces frente a la comunicación del ingreso de una persona al régimen especial.
En sus conclusiones, el máximo Tribunal estimó que, si bien el proyecto apunta a objetivos legítimos, debe perfeccionarse para resguardar el principio del juez natural, el debido proceso y los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, recomendando establecer un control judicial previo y mecanismos claros de supervisión.
Vea Informe Corte Suprema PL Nº35-2025, Boletín N° 17.007-07 y siga su tramitación aquí.
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