"Se le despide al actor sin dar a conocer la situación concreta, posterior ya sancionados, afectando con ello el derecho a defensa del mismo".
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentada por ingeniero mecánico en contra de la empresa Metrogas SA.
El Tribunal estableció que la demandada no justificó la causal esgrimida en la carta de despido, por supuestos incumplimientos laborales.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentada por ingeniero mecánico en contra de la empresa Metrogas SA.
La sentencia indica que de lo expuesto y analizado en los motivos que anteceden se logra convicción en esta magistrado que la causal de despido invocada por la empleadora es injustificada, máxime por cuanto, como se ha indicado, la misma contiene como hechos concretos y específicos los sancionados por el empleador, y luego a los tres días se le despide al actor sin dar a conocer la situación concreta, posterior ya sancionados, que conllevó a tal decisión, afectando con ello el derecho a defensa del mismo, al no tener oportunidad de poder desvirtuar hechos tan genéricos como ‘Desde un tiempo usted ha efectuado sus labores con una serie de incumplimientos de sus obligaciones en el desarrollo de sus funciones que le han sido representadas’.
La resolución agrega que, de otro lado, la prueba aportada por la demandada, no es suficiente para salvar las falencias de la comunicación de despido, y en todo caso, tampoco aportan otros antecedentes comunicados en la carta de amonestación del día 17 de junio de 2019, no obstante sus extensas declaraciones, es más, de sus dichos se puede inferir que lo expuesto por la demandante respecto a que su despido obedece más bien a sus reclamos por la modificación de funciones, no es ilógico como sostiene la demandada en su escrito de descargos. En efecto, el testigo Germán Beltrán, sostiene que en el último tiempo el actor habría caído en una serie de incumplimientos laborales, pero sólo logra concretizar los referidos a la ausencia en las reuniones y ausencia de reportes en argos, pero luego sus dichos se vuelven genéricos y faltos de precisión; por otro lado refiere un grave trastorno a la marcha de las obras pero salvo sus dichos no existe antecedente alguno que dé cuenta de ello; tampoco existen antecedentes que dé cuenta que la empresa previo a estos supuestos hechos y los que se habrían generado en forma posterior generarán algún perjuicio para la misma.
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