Diario Constitucional

Moción.

Diputados proponen modificar el Código Penal, para agravar la penalidad del cuasidelito del mal causado por actos de mala praxis médica.

La sanción en abstracto ante hechos de mala praxis médica, a título de participación en el cuasidelito del artículo 491 del Código Penal no persigue per se una sanción real y de magnitud, incluso ante resultados lesivos como la muerte del paciente o el sufrimiento de lesiones graves e irreversibles.

Por Redacción·02 de febrero de 2022·2 min de lectura
Imagen: gacetamedica.com
Referencial

La moción, patrocinada por las Diputadas Carolina Marzán, Sofía Cid y Ximena Ossandón y los Diputados Víctor Torres, José Miguel Castro, Gonzalo Fuenzalida, Sebastián Torrealba y Andrés Longton, sustituye íntegramente el artículo 491 del Código Penal e incorpora un nuevo artículo 491 bis, a fin de elevar las penas del cuasidelito de negligencia médica.

Como fundamento, los autores de la iniciativa señalan que la regulación del cuasidelito por negligencia médica conlleva una sanción mínima. Así, si el mal causado debido a la negligencia culpable en el desempeño profesional importare un crimen la pena será de reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, esto es, un rango de tiempo de entre 61 días a 3 años. Luego, si el mal causado importare un simple delito la pena será de reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, lo que equivale a un lapso de entre 61 a 540 días en la pena corporal.

Agregan que, en el ámbito procesal se hace prácticamente imposible la imposición de la pena en su mayor magnitud, si se consideran las circunstancias modificatorias de responsabilidad y la aplicación de penas sustitutivas, todo esto si es que previamente no se arribó a una salida alternativa que permita finalizar anticipadamente el proceso penal.

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