Diario Constitucional

Opinión.

¿Está la Policía de Investigaciones registrando adecuadamente los ingresos y egresos de migrantes en Chile?, por Alonso Grant D.

Ha existido una proliferación de recursos presentados, precisamente, por la omisión ilegal y arbitraria de Policía de Investigaciones de registrar adecuadamente los egresos e ingresos de extranjeros en Chile, o, por otro lado, errores en la comunicación con el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual ha derivado en archivos y rechazos ilegales y arbitrarios respecto de solicitudes de residencia que sí cumplían con los requisitos para poder ser otorgados o, a lo menos, continuar su tramitación, debiendo resolverse con antecedentes fidedignos y reales según sea el caso.

Por Alonso Grant D·21 de mayo de 2024·10 min de lectura
Imagen: observatorio.cl/
Referencial

Los abogados de derecho migratorio hemos notado muchos aspectos preocupantes producto de la revisión de los actos administrativos de las autoridades migratorias y contraloras competentes. Debido a la constante revisión de estos actos administrativos, se están evidenciando distintas aristas que es necesario resaltar. Estas situaciones no sólo comprometen las garantías del debido proceso, sino también al cumplimiento de normas que forman parte del ordenamiento jurídico nacional, precisamente, cuyo objetivo es la migración ordenada, segura y regular. Lo planteado en el título no es respecto de las personas que han ingresado eludiendo controles fronterizos, sino, respecto de quienes efectivamente ingresan por un paso habilitado al efecto.

En el último tiempo, no ha sido inusual que una persona, de nacionalidad extranjera, llegue a nuestras oficinas o lugares de consulta indicando que, por alguna razón, el Servicio Nacional de Migraciones ha resuelto rechazar o archivar solicitudes de residencia pues no consta alguno o algunos de sus ingresos a Chile. Lo anterior, tiene múltiples implicancias, puesto que el situar geográficamente a extranjeros que, realmente, viven en nuestro país pero que no consta su último ingreso, los deja en un blanco susceptible de tener graves consecuencias migratorias. Por un lado, la autoridad ha entendido que, dada su salida sin retorno, han perdido el interés de obtener un permiso de residencia, lo que deriva en la figura del “desistimiento” de la solicitud impetrada, o bien, derechamente, el rechazo o el archivo de su solicitud, perdiendo su calidad de migrante regular, y, por otro lado, podrían hacer pensar incluso que su último ingreso pudo haber sido por un paso no habilitado, con las graves consecuencias que nuestro ordenamiento jurídico prescribe para tal conducta.

Tanto en la Ley como en el Reglamento de Migración y Extranjería, se establece que un solicitante de un permiso de residencia puede salir del país. Así, ha quedado claramente establecido en los artículos 38 y 43 de la Ley 21.325, por un lado, y aún más detallado, en los artículos 45 y 63 del Decreto 296 que crea el Reglamento. Pero ¿qué pasa si la autoridad contralora, en este caso la Policía de Investigaciones de Chile, no registró el ingreso de un extranjero al país? Este ha sido el caso de muchos y muchas, que han llegado sorprendidos luego de algún viaje realizado en el uso de sus derechos, como cualquier otro chileno o extranjero residente, de movilizarse de un país a otro, cumpliendo los requisitos para tal viaje.

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