Diario Constitucional

Subvenciones escolares.

Fue publicada en el Diario Oficial la ley que establece normas excepcionales para el pago de las subvenciones educacionales en el contexto de la pandemia.

La ley prescribe como se calculan los montos de subvención de establecimientos escolares en relación a la asistencia de los alumnos durante el periodo de alerta sanitaria.

Por Redacción·17 de diciembre de 2020·5 min de lectura
gob.cl
Referencial

Fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.294 que “Establece normas excepcionales para el pago de las subvenciones educacionales del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, ley de subvenciones en el contexto de la pandemia por covid-19.”

La ley establece un artículo único que permite una ampliación de los días de aplicación de los mecanismos de subvención respecto a la baja asistencia a establecimientos educacionales por factores epidemiológicos, permitiendo que estos mecanismos puedan ejercerse los días del año escolar 2020 en que se decretó la alerta sanitaria por parte del Ministerio de Salud.

Adicionalmente dispone que para los establecimientos educacionales amparados por el Decreto con fuerza de ley N°2, que hubiesen retornado a clases presenciales desde el 1 de julio de 2020 y han cumplido con su obligación de declarar asistencia efectiva, se considerará que la asistencia media mensual a partir de esa fecha y hasta el cierre del año escolar es igual al mayor valor de asistencia media efectiva de dicho periodo y el promedio de las asistencias medias declaradas por el establecimiento educacional entre los meses de marzo y mayo de 2019.

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