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Penalizar abuso sexual infantil

Iniciativa legal busca penalizar la apología del abuso sexual infantil

Un proyecto de ley, patrocinado por el senador Bianchi, propone modificar el Código Penal para tipificar expresamente la incitación pública y la apología de la explotación sexual, el abuso sexual y la pornografía infantil, además de incorporar una circunstancia agravante cuando la víctima…

Por Redacción·22 de agosto de 2026·6 min de lectura
Iniciativa legal busca penalizar la apología del abuso sexual infantil
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Un proyecto de ley, patrocinado por el senador Bianchi, propone modificar el Código Penal para tipificar expresamente la incitación pública y la apología de la explotación sexual, el abuso sexual y la pornografía infantil, además de incorporar una circunstancia agravante cuando la víctima presente una condición de discapacidad o neurodivergencia.

La iniciativa parte del diagnóstico de que el ordenamiento penal chileno sanciona actualmente con severidad la ejecución material de las agresiones sexuales y también la producción, facilitación y almacenamiento de material pornográfico infantil, principalmente a través de los artículos 366 quinquies y 374 bis del Código Penal.

Sin embargo, según los fundamentos del proyecto, existe un vacío de punibilidad respecto de las conductas de incitación pública y apología cuando estas se realizan de manera abierta y no reúnen los requisitos necesarios para ser consideradas proposición o conspiración respecto de un delito concreto.

La moción advierte que determinadas expresiones pueden banalizar, normalizar o promover explícitamente la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, tanto en espacios públicos como en entornos digitales, sin quedar actualmente comprendidas de manera suficiente dentro de los tipos penales vigentes.

A juicio del autor de la iniciativa, esta situación genera un espacio de impunidad frente a discursos que pueden representar un elevado peligro abstracto para los derechos fundamentales y la indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes.

El proyecto sostiene que este vacío legislativo contrasta con la evidencia existente en materia de cibercriminalidad y protección de la infancia.

En sus fundamentos se citan reportes de organismos especializados como el National Center for Missing & Exploited Children (NCMEC) y la red INHOPE, los que, según la moción, dan cuenta de que la proliferación de discursos apologéticos y la cosificación sexual de niños y adolescentes en plataformas digitales pueden actuar como factores que reducen las barreras de inhibición moral de potenciales agresores.

Estas dinámicas, agrega el proyecto, pueden facilitar fenómenos como el online grooming y la captación de víctimas que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad.

Desde esa perspectiva, la iniciativa considera que la ausencia de una respuesta legislativa frente a este tipo de expresiones previas afecta el deber del Estado de desarrollar mecanismos eficaces de prevención primaria frente a la violencia sexual contra la infancia.

La propuesta también aborda la ubicación sistemática que debería tener este nuevo delito dentro del Código Penal.

Los fundamentos explican que históricamente este tipo de conductas tendieron a situarse dentro del Párrafo VIII del Título VII del Libro II, relativo a los “ultrajes públicos a las buenas costumbres”.

No obstante, la moción sostiene que esa regulación responde a una concepción penal más antigua, centrada principalmente en la moralidad abstracta o en el pudor colectivo y no directamente en la protección de las personas afectadas.

La iniciativa plantea, en cambio, que el bien jurídico que debe protegerse de manera específica es la indemnidad e integridad sexual de niños, niñas y adolescentes.

Por esa razón, propone incorporar las nuevas conductas dentro del Párrafo VI del Título VII del Libro II del Código Penal, mediante la creación de un nuevo artículo 367 nonies.

Según el proyecto, esta ubicación permitiría integrar la incitación pública y la apología dentro del catálogo de delitos destinados directamente a proteger la libertad e indemnidad sexual de las personas menores de edad.

La moción sostiene que esta solución también resulta coherente con las tendencias observadas en el derecho comparado.

Como ejemplo, menciona la reforma introducida en España por la Ley Orgánica 8/2021, que incorporó de manera autónoma la incitación al abuso infantil dentro de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Asimismo, la propuesta afirma que esta regulación se encuentra en concordancia con los estándares establecidos por el Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa, orientado a la protección de niños, niñas y adolescentes frente a la explotación y el abuso sexual.

El proyecto contempla además un segundo eje destinado a reforzar la protección penal de personas con discapacidad o condiciones de neurodivergencia cuando sean víctimas de delitos sexuales.

En ese sentido, la iniciativa vincula la propuesta con los estándares de protección reforzada contenidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, particularmente en sus artículos 7 y 16, y con la Ley N°21.545, conocida como Ley TEA.

Los fundamentos también citan la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente el caso Furlan y Familiares vs. Argentina, en el que se habría desarrollado el concepto de “vulnerabilidad agravada”.

Según la moción, esta noción permite reconocer que las personas con condiciones de neurodivergencia, limitaciones en el lenguaje verbal o dificultades para comunicarse pueden encontrarse en una situación especialmente desfavorable desde el punto de vista de su protección procesal y victimológica.

La iniciativa sostiene que esa condición puede generar una asimetría significativa frente a posibles agresores, especialmente cuando la víctima posee menores posibilidades de expresar lo ocurrido, solicitar ayuda o ejercer mecanismos de defensa.

En consecuencia, el proyecto considera que cuando un agresor instrumentaliza o selecciona a una víctima aprovechándose precisamente de su discapacidad, neurodivergencia o dificultades de comunicación, la respuesta penal debe ser más severa.

Para ello, la moción propone incorporar una circunstancia agravante especial en el artículo 368 bis del Código Penal.

De esta manera, el proyecto busca que la determinación de las penas aplicables al conjunto de delitos sexuales considere especialmente aquellas situaciones en que la víctima presenta una condición de discapacidad o neurodivergencia que aumenta su vulnerabilidad frente al agresor.

La iniciativa persigue así dos objetivos complementarios: cerrar el vacío que, a juicio de su autor, existe respecto de la incitación pública y la apología de la explotación, abuso sexual o pornografía infantil, y reforzar la protección penal de personas con discapacidad o neurodivergencia cuando sean víctimas de delitos sexuales.

Con ello, la moción pretende adecuar la legislación penal chilena a los estándares internacionales de protección de la infancia, la adolescencia y las personas con diversidad funcional, fortaleciendo la prevención y sanción de conductas que puedan favorecer o normalizar la violencia sexual contra estos grupos.

El proyecto propone incorporar un nuevo artículo 367 nonies al Código Penal para sancionar a quien, públicamente o mediante medios masivos, informáticos o de telecomunicaciones, incite, promueva o haga apología de actos sexuales, explotación o producción de material pornográfico en que participen menores de 14 años, cuando ello genere un peligro previsible para su indemnidad o integridad sexual.

La pena será de presidio menor en su grado medio y multa de 20 a 50 UTM.

Si la incitación o apología hace referencia expresa a la discapacidad, neurodivergencia o imposibilidad de comunicación verbal o física de las víctimas, la pena aumentará en un grado.

Además, se propone modificar el artículo 368 bis para establecer una agravante especial en los delitos sexuales cuando el autor haya elegido a la víctima o cometido el hecho aprovechándose de su discapacidad, neurodivergencia o de alguna condición que limite o impida su capacidad de comunicación, comprensión o defensa.

Vea texto moción Boletín Nº18.572-07 y siga su tramitaciónaquí.

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