Combate al crimen organizado
Proyecto de ley propone recompensas por información sobre crimen organizado
Un proyecto de ley propone facultar al Presidente de la República para entregar recompensas a quienes aporten antecedentes útiles para la investigación, persecución y sanción de delitos vinculados al crimen organizado, con el objetivo de fortalecer la colaboración ciudadana y facilitar la…

Un proyecto de ley propone facultar al Presidente de la República para entregar recompensas a quienes aporten antecedentes útiles para la investigación, persecución y sanción de delitos vinculados al crimen organizado, con el objetivo de fortalecer la colaboración ciudadana y facilitar la obtención de información relevante en casos de especial gravedad para la seguridad pública.
La iniciativa parte del diagnóstico de que el avance del crimen organizado constituye actualmente uno de los principales desafíos para la seguridad del país, debido a que las organizaciones criminales operan mediante estructuras cada vez más complejas, con división de funciones, mecanismos de intimidación, uso de violencia, capacidad económica, presencia territorial y conexiones transnacionales.
Frente a esta realidad, el proyecto sostiene que el Estado necesita herramientas modernas, flexibles y eficaces que permitan obtener información de manera oportuna para anticipar, esclarecer, perseguir y sancionar delitos especialmente graves.
Uno de los principales problemas que enfrenta la persecución de este tipo de criminalidad es la dificultad para acceder a información. Las víctimas, testigos o personas cercanas a los hechos muchas veces evitan entregar antecedentes por temor a represalias, desconfianza hacia las instituciones o situaciones de dependencia respecto de quienes forman parte de las organizaciones criminales.
Por esta razón, los impulsores de la iniciativa consideran que una política criminal efectiva debe incorporar mecanismos que incentiven la colaboración ciudadana, protejan la identidad de quienes proporcionan información y permitan actuar contra las organizaciones delictivas antes de que consoliden su control territorial o económico.
La propuesta recoge además iniciativas impulsadas previamente. Entre ellas se mencionan los Boletines N°14.508-07 y N°14.678-07.
Según sus autores, ambas iniciativas reflejan una preocupación legislativa constante por entregar al Estado herramientas eficaces para enfrentar fenómenos como la violencia organizada, el terrorismo, el narcotráfico, los delitos violentos, la extorsión y otras expresiones de criminalidad compleja.
El nuevo proyecto recoge ese trabajo previo, pero lo reformula y perfecciona mediante una ley autónoma y de aplicación general, destinada a otorgar expresamente al Presidente de la República la facultad de establecer recompensas en casos calificados relacionados con delitos de crimen organizado.
La herramienta propuesta busca complementar las técnicas tradicionales de investigación penal, ya que, en delitos cometidos por organizaciones criminales, la información proveniente del entorno social o territorial, e incluso de personas que conozcan indirectamente el funcionamiento de estas estructuras, puede resultar decisiva para localizar prófugos, identificar a sus líderes, acreditar patrones de actuación o conocer las rutas y mecanismos utilizados por las organizaciones.
También puede permitir detectar bienes, inmuebles, vehículos, armas, vínculos financieros y otras formas de operación que ayuden a las autoridades a avanzar en las investigaciones y desarticular las redes criminales.
El proyecto cita además la experiencia internacional como antecedente para justificar el uso de recompensas.
Estados Unidos, por ejemplo, cuenta con programas específicos vinculados con terrorismo, narcotráfico y crimen organizado transnacional, mediante los cuales se ofrecen sumas de dinero a quienes proporcionen información que facilite la captura, condena o desarticulación de personas u organizaciones criminales consideradas de alta peligrosidad.
En la misma línea, el FBI ha utilizado históricamente sistemas de recompensas y mecanismos de difusión pública destinados a obtener colaboración ciudadana para localizar fugitivos especialmente peligrosos, registrándose, según la iniciativa, resultados relevantes en materia de captura de personas buscadas.
La experiencia comparada mostraría que estos mecanismos no sustituyen la investigación penal ni las atribuciones que corresponden al Ministerio Público o a las policías, pero su función es complementarlas, creando un incentivo institucional, regulado y seguro para que quienes posean información relevante puedan entregarla al Estado bajo condiciones de protección, reserva y trazabilidad.
En aquellos contextos donde el temor y la intimidación inhiben la cooperación con las autoridades, una política de recompensas podría contribuir a romper el silencio que permite proteger a determinadas organizaciones criminales, señala la iniciativa.
Esta entrega una facultad al Presidente de la República, quien podrá disponer la procedencia de recompensas mediante un decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio de Seguridad Pública y suscrito además por el Ministerio de Seguridad Pública.
La recompensa solo procederá cuando la información proporcionada reúna determinadas características.
Los antecedentes deberán ser sustanciales, veraces, precisos, comprobables y desconocidos previamente por las policías o el Ministerio Público.
Además, deberán tener utilidad concreta para la investigación penal.
Entre los resultados que podrían justificar el pago de una recompensa se consideran la detención de los responsables de un delito, la ubicación de prófugos, la identificación de integrantes de organizaciones criminales, la acreditación de hechos que están siendo investigados, la incautación de instrumentos o efectos provenientes del delito y la desarticulación de estructuras criminales.
La iniciativa incorpora, al mismo tiempo, una serie de exclusiones destinadas a evitar abusos y conflictos de interés.
No podrán recibir recompensas las personas que se encuentren legalmente obligadas a denunciar los hechos.
Tampoco podrán acceder a ellas los funcionarios públicos que hayan obtenido la información como consecuencia del ejercicio de sus cargos.
La exclusión también alcanza a las víctimas, querellantes e imputados de la investigación correspondiente, así como a quienes hayan tenido participación en los hechos investigados.
El proyecto contempla además una sanción para quienes entreguen maliciosamente antecedentes falsos con el propósito de acceder a estos beneficios, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que puedan configurarse.
De esta manera, la iniciativa busca dotar al Estado de una herramienta adicional frente al crimen organizado, complementaria a las facultades investigativas ya existentes.
Su propósito es fortalecer la colaboración de la ciudadanía, proteger a quienes entreguen información relevante y otorgar al Presidente de la República una facultad excepcional para activar recompensas cuando se trate de casos especialmente graves para la seguridad del país.
Vea texto moción Boletín Nº18.573-25 y siga su tramitación aquí.
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