Diario Constitucional

Derecho a la privacidad y libertad de prensa.

Iniciativa propone derogar norma del Código Penal que sanciona a quienes registren sonidos o imágenes privadas o en recintos particulares. Será discutida en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

La Constitución asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. En cumplimiento del mandato constitucional se dictó la Ley Nº 19.628, sobre protección a la vida. También se incorporó al Código Penal, en el artículo 161–A, un ilícito que castiga…

Por Redacción·05 de noviembre de 2010·2 min de lectura
Imagen: Congreso Nacional
Referencial

La Constitución asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

En cumplimiento del mandato constitucional se dictó la Ley Nº 19.628, sobre protección a la vida. También se incorporó al Código Penal, en el artículo 161–A, un ilícito que castiga “con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al publico”.

El libre ejercicio del periodismo, la libertad de expresión y la de informar, “constituyen elementos fundamentales para el buen funcionamiento de la democracia”, señala la moción de los Diputados Accorsi, Andrade, Burgos, Meza y Teillier, la cual observa que “en nuestro país existen prácticas y normas legales que restringen el ejercicio este derecho humano, que no tienen justificación bajo ningún parámetro…”. Citan “la Ley 19.423 –conocida como Ley Otero y que incorpora el citado artículo del Código Penal-, promulgada en 1995 y que tiene como objetivo resguardar la privacidad, sancionando con prisión y multas a quienes registren sonidos o imágenes privados o en recintos particulares”.

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