Modifica Código Procesal Penal.
Iniciativa propone obligar a fiscales a poner a disposición del Juez de Garantía a las personas detenidas por la comisión de delito flagrante
La moción del diputado Gaspar Rivas, expone que la facultad que tienen los fiscales del Ministerio Público para dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delitos, ejecutada por el cuerpo de Carabineros y la PDI, permite a los funcionarios de la entidad persecutora tener una amplia libertad para determinar en cierto casos si pone…

La moción del diputado Gaspar Rivas, expone que la facultad que tienen los fiscales del Ministerio Público para dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delitos, ejecutada por el cuerpo de Carabineros y la PDI, permite a los funcionarios de la entidad persecutora tener una amplia libertad para determinar en cierto casos si pone o no a disposición del juez de garantía a las personas que hayan cometido un ilícito.
Observa luego que el delito de flagrancia, se encuentra regulado en los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal, que dispone que las personas que se sorprenda cometiendo un delito; que acabare de cometerlo; o que sea designado por la victima o testigos en un tiempo inmediato a la comisión del delito, podrán ser detenidas por cualquier persona siempre que se entreguen de manera inmediata a disposición de la policía, el Ministerio Público o la autoridad judicial máxima. Sin embargo, en los casos que el agente policial sea quien practique la detención por delito de flagrancia, tendrá la obligación de dar aviso al Ministerio Público, quien podrá a su arbitrio dejar sin efecto la detención.
Con el objeto de subsanar esta deficiencia que faculta a los fiscales a decidir sobre el futuro del imputado en los casos de delito flagrante, la iniciativa propone modificar el artículo 131 del texto legal, imponiendo la obligación a los fiscales que pongan a disposición del juez de garantía en el plazo máximo de 24 horas contados desde que la detención se hubiere practicado, a las personas que se encuentren en alguna de las situaciones descritas por el artículo 130.
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