Recurso de casación rechazado.
Medio de comunicación no vulnera la intimidad de la hija de una Miss España porque las imágenes que publicó estaban disponibles en internet con consentimiento de la madre, aunque no del padre, resuelve Tribunal Supremo de España.
Cuando se trata de la difusión de la imagen de menores en medios de comunicación, el consentimiento, bien del menor maduro, bien de sus representantes, es insuficiente para legitimar la intromisión si se aprecia el riesgo de daño al interés del menor.

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto por el padre de una niña de tres años en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, que revocó el fallo de primera instancia que acogía una demanda en contra de un medio de comunicación por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen de su hija.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el derecho a la intimidad e imagen de la niña, ya que la demandada publicó imágenes no pixeladas de su hija en dos oportunidades. La primera fue una vez que publicó una entrevista que se le hizo a la madre de la niña, en la que manifestaba que a veces lloraba y se desesperaba en sus quehaceres como madre durante el confinamiento por la pandemia. En el segundo reportaje se dio cuenta que la madre había perdido la guarda y custodia de su hija, el cual fue acompañado de imágenes a fin de recordar los momentos que pasaron juntas, cuyo material fue extraído de la cuenta personal de una red social de su excónyuge, que es personaje público por ser haber sido Miss España.
Agregó que las imágenes del primer reportaje si bien fueron facilitadas por la madre de la niña, pero él no consintió como padre y con respecto al segundo reportaje, a pesar de que las imágenes estaban accesible a internet, eso no conlleva el consentimiento para la difusión de la imagen en un medio de comunicación.
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