Con limitaciones.
Parlamentarios proponen facilitar el uso de la bandera nacional por ser el elemento catalizador del espíritu de superación y solidaridad que cruza a todos los sectores de la sociedad chilena.
La Constitución dispone que "Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional" (art. 2°) y que "Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales" (art. 22). Por su parte, el Decreto N° 1.534 del año 1967 del Ministerio del Interior…

La Constitución dispone que "Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional” (art. 2°) y que “Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales” (art. 22).
Por su parte, el Decreto N° 1.534 del año 1967 del Ministerio del Interior determina los emblemas nacionales y reglamenta su uso. Mientras que el artículo 80 del DFL N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República, establece que "Ninguna persona ni reunión de personas podrá usar en público ni enarbolar en los edificios públicos o particulares la Bandera Nacional, sin la correspondiente autorización.”
La moción, patrocinada por los Diputados Alvarez-Salamanca, Hernández, Marinovic, Melero, Norambuena, Rojas, Saffirio, Sandoval, Velásquez y Vilches, observa que “nuestra legislación contiene una regulación estricta en lo que se refiere al uso de la bandera nacional, no permitiendo usos inocuos por parte de los ciudadanos e, incluso, imponiendo la exigencia de autorizaciones para las instituciones públicas en los actos que realizan”.
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