Consentimiento de víctima.
Proponen incorporar nuevo requisito para suspensión condicional en proceso penal.
La moción de los diputados Fuenzalida, Nogueira, Rathgeb, Sabat, Santana y Squella, expone que la suspensión condicional del procedimiento es una salida alternativa al proceso penal, creada como una herramienta de descongestión de dicho sistema y evitar los efectos criminógenos de los establecimientos carcelarios.

La moción de los diputados Fuenzalida, Nogueira, Rathgeb, Sabat, Santana y Squella, expone que la suspensión condicional del procedimiento es una salida alternativa al proceso penal, creada como una herramienta de descongestión de dicho sistema y evitar los efectos criminógenos de los establecimientos carcelarios.
Observa luego que, entre los requisitos exigidos por el Código Procesal Penal, no se contempló la participación o específicamente la voluntad de la víctima, siendo a juicio de los autores de la iniciativa, perjudicada en sus derechos y posterior recuperación.
Asimismo, se indica que el cuerpo legal en cuestión sólo posibilita a la víctima manifestar su acuerdo o desacuerdo ante esta medida, lo cual no es vinculante para el Juez de Garantía, agregando que para los casos de delitos violentos o mayor monta penal, el fiscal a cargo de la investigación deberá consultar su decisión al Fiscal Regional respectivo.




