Alimentos y vejez
Proyecto busca ampliar derecho a alimentos para adultos mayores abandonados
Iniciativa responde al aumento de la población mayor, que según el censo de 2024 representa el 14% de la población nacional. Armoniza la legislación con otras normas de protección, como la Ley de Violencia Intrafamiliar. Extiende la obligación de proporcionar alimentos a parientes colaterales de hasta tercer grado cuando la persona mayor esté en situación de abandono constitutiva de violencia intrafamiliar.

La moción, contenida en el Boletín Nº 17.917-35, busca modificar el Código Civil con el fin de asegurar el derecho de las personas mayores de 65 años a recibir alimentos cuando se encuentren en situación de abandono y carezcan de recursos suficientes para su subsistencia.
La iniciativa se funda en el aumento sostenido de la población mayor y en la necesidad de abordar las problemáticas jurídicas y sociales asociadas al envejecimiento.
El proyecto expone que, según el censo de 2024, el 14% de la población nacional corresponde a personas mayores de 65 años, cifra que se ha duplicado en comparación con 1992. Este crecimiento demográfico ha evidenciado casos de abandono en los que las personas mayores no cuentan con parientes en línea recta ni colaterales de segundo grado, quedando únicamente familiares de tercer o cuarto grado sin obligación legal de proporcionar alimentos.
La iniciativa señala que el artículo 321 del Código Civil solo obliga a entregar alimentos a parientes colaterales hasta el segundo grado, lo que impide a una persona mayor abandonada exigir alimentos a sobrinos o sobrinas incluso cuando son sus únicos familiares cercanos. A la vez, se recuerda que la Ley Nº 20.066 sobre violencia intrafamiliar reconoce a parientes colaterales de hasta tercer grado como posibles ofensores, lo que evidencia una falta de armonización normativa en la protección de las personas mayores.
El texto plantea que extender la obligación alimentaria responde a la necesidad de resguardar a personas mayores en situación de abandono, considerando que dicha situación constituye una forma de violencia intrafamiliar. Asimismo, la iniciativa sostiene que la reforma corrige un vacío legal y fortalece la coherencia del sistema de protección.
En su contenido normativo, el proyecto establece que las personas mayores de 65 años podrán exigir alimentos a parientes colaterales hasta el tercer grado cuando se verifique abandono y ausencia de familiares obligados en línea recta o de segundo grado. Además, agrega un nuevo inciso al artículo 321 del Código Civil para habilitar esta obligación en casos de desamparo acreditado.
El proyecto de ley, que cumple su primer trámite constitucional, pasó para su estudio e informe a la Comisión del Adulto Mayor y Discapacidad del Senado.
Vea texto moción Boletín Nº 17.917-35 y siga su tramitación aquí.
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