Diario Constitucional

Mensaje.

Proyecto de ley autoriza a las instituciones de seguridad social para celebrar convenios de pago de cotizaciones previsionales adeudadas.

Con el objetivo de incentivar el cumplimiento de dichas obligaciones, y de este modo apoyar a los empleadores a los que beneficia el proyecto de ley y, por otro, resguardar los derechos de los trabajadores de obtener las debidas prestaciones en el ámbito de la seguridad social.

Por Redacción·08 de abril de 2024·1 min de lectura
Asociación de AFP
Referencial

El Mensaje del Presidente de la República, Gabriel Boric, ingresado a la Cámara de Diputadas y Diputados, que lleva la firma de la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, y del Ministro de Hacienda, Mario Marcel, establece el derecho de acogerse a un convenio de reprogramación de pago de cotizaciones previsionales, excepcionalmente y por única vez, el que podrá celebrarse entre el empleador moroso y la respectiva entidad de seguridad social dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la ley.

La deuda se podrá reprogramar hasta en 18 cuotas, y deberán cumplirse los requisitos y modalidades que establecerá el respectivo convenio en relación a las remuneraciones que se pagaron o debieron pagarse entre el 1° de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023.

El proyecto de ley señala la forma como se liquidará la deuda respectiva, en la que se considerarán las cotizaciones, los intereses y los reajustes que las leyes vigentes establecen.

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