Diario Constitucional

Correo electrónico como domicilio digital

Proyecto de ley busca obligar a propietarios de vehículos a registrar un correo electrónico para recibir notificaciones de Juzgados de Policía Local

El proyecto de ley, patrocinado por las diputadas Marcela Hernando, Paulina Muñoz y Gloria Naveillan (A), junto a los diputados Enrique Bassaletti, Mario Olavarría, Francisco Orrego y Pier Karlezi, busca establecer la obligación de registrar un correo electrónico como “domicilio digital” de los…

Por Redacción·13 de octubre de 2026·6 min de lectura
Proyecto de ley busca obligar a propietarios de vehículos a registrar un correo electrónico para recibir notificaciones de Juzgados de Policía Local
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El proyecto de ley, patrocinado por las diputadas Marcela Hernando, Paulina Muñoz y Gloria Naveillan (A), junto a los diputados Enrique Bassaletti, Mario Olavarría, Francisco Orrego y Pier Karlezi, busca establecer la obligación de registrar un correo electrónico como “domicilio digital” de los propietarios de vehículos, con el objetivo de utilizarlo para comunicaciones y notificaciones judiciales, especialmente en procedimientos seguidos ante los Juzgados de Policía Local. La iniciativa pretende evitar que una persona sea juzgada sin haber tomado conocimiento efectivo de una infracción de tránsito y reforzar las garantías del debido proceso.

La moción sostiene que el procedimiento regulado por la Ley N°18.287 presenta problemas en las infracciones de tránsito cursadas sin la presencia del conductor o propietario del vehículo, como aquellas detectadas mediante fotorradares, uso de vías exclusivas o cobros de peajes y TAG. Según sus autores, existe un defecto en la forma en que actualmente se notifica al denunciado y se inicia formalmente el procedimiento judicial.

Actualmente, el artículo 18 de la Ley N°18.287 establece que la citación a juicio debe efectuarse mediante una carta certificada enviada al domicilio que el propietario del vehículo tenga registrado en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. La legislación presume que la notificación se practica al quinto día hábil desde que la carta es recibida en la oficina de correos.

El proyecto cuestiona este mecanismo porque, si la carta es devuelta debido a que el domicilio está desactualizado, cerrado o incorrectamente registrado, el procedimiento puede continuar sin la comparecencia del denunciado. Como consecuencia, una persona puede enterarse de la existencia de una multa meses o incluso años después, por ejemplo, cuando acude a la municipalidad para renovar su permiso de circulación y descubre que la sanción figura en el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas. Para entonces, advierte la moción, los plazos para ejercer el derecho a defensa o presentar recursos pueden haber vencido.

A juicio de los autores, esta situación vulnera la garantía del debido proceso, particularmente el derecho a ser válidamente emplazado y a acceder a una tutela judicial efectiva.

La iniciativa también analiza los efectos de la Ley N°21.241, publicada en 2020, que modificó la Ley N°18.287 para permitir notificaciones electrónicas ante los Juzgados de Policía Local. Según la moción, esta reforma no solucionó el problema porque condicionó la notificación por correo electrónico a que sea solicitada por la propia parte.

Los autores explican que esta exigencia resulta difícil de cumplir en las infracciones empadronadas, precisamente porque el denunciado desconoce la existencia del procedimiento. Si nunca ha comparecido porque ignora que existe una causa en su contra, tampoco puede solicitar que las futuras notificaciones sean realizadas electrónicamente. Por ello, los tribunales deben continuar recurriendo a las cartas certificadas, manteniéndose los problemas derivados de correspondencia devuelta y procedimientos tramitados sin la comparecencia del afectado.

La moción recoge también las observaciones del Instituto Nacional de Jueces y Secretarios Abogados de Juzgados de Policía Local, que ha advertido sobre las ineficiencias del sistema. Según los antecedentes citados, las municipalidades destinan importantes recursos al envío de cartas certificadas que en numerosos casos regresan sin ser entregadas, mientras la tramitación de procedimientos contra personas que no fueron efectivamente notificadas aumenta la carga de trabajo de los tribunales.

Frente a ello, el proyecto plantea la necesidad de contar con un canal digital que permita conocer la trazabilidad de las comunicaciones y que sea interoperable con el Registro Civil, de manera que pueda garantizarse la recepción de las notificaciones sin depender exclusivamente del correo postal ni de una solicitud previa del denunciado.

Los autores señalan que la legislación chilena ya ha reconocido la comunicación electrónica directa en procedimientos ante los Juzgados de Policía Local. Como ejemplo mencionan la Ley N°21.539, conocida como Ley CATI, que permite notificar por correo electrónico las infracciones detectadas por el Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones cuando el propietario haya registrado esa información.

También citan las leyes N°21.693 y N°21.779, relativas al voto obligatorio y a procesos electorales, que permiten a los Juzgados de Policía Local citar por correo electrónico a electores que no cumplieron con su deber de votar, utilizando los datos de contacto proporcionados por el Servicio Electoral. Para la moción, estos precedentes demuestran que el ordenamiento jurídico ya ha comenzado a superar el uso exclusivo de la carta certificada física en procedimientos masivos ante estos tribunales.

En el ámbito comparado, el proyecto menciona como referencia la Dirección Electrónica Vial utilizada por la Dirección General de Tráfico de España. Bajo ese modelo, cada propietario de un vehículo cuenta o debe constituir una casilla digital vinculada al registro vehicular, a la que se envían prioritariamente las infracciones detectadas mediante fotorradares o cámaras. La notificación produce efectos cuando existe confirmación de entrega o acceso a la casilla, lo que, según la moción, permite una comunicación más inmediata, facilita el acceso a descuentos por pronto pago y evita que las personas descubran inesperadamente las multas al renovar sus permisos.

La propuesta señala que sus modificaciones se limitan a los requisitos de inscripción y actualización de los datos de los propietarios establecidos en la Ley de Tránsito y a las reglas procesales de la Ley N°18.287. Agrega que la reforma se encuentra dentro de las facultades del legislador para regular las formas de los procedimientos judiciales y las garantías del debido proceso, y que no generaría gasto para el Estado. Por el contrario, sus autores estiman que podría producir ahorros para las municipalidades y el sistema judicial al disminuir el uso del correo postal.

La idea central del proyecto consiste en hacer obligatorio el registro de un domicilio digital en el Registro de Vehículos Motorizados y utilizarlo de manera prioritaria para la primera citación en procedimientos regulados por la Ley N°18.287. La iniciativa también busca impedir que una persona sea juzgada en rebeldía cuando la notificación postal física no haya sido efectivamente entregada, con el propósito de resguardar su derecho a defensa.

En concreto, la propuesta modifica la Ley N°18.290 de Tránsito para establecer que, al solicitar la inscripción de un vehículo, realizar una transferencia de dominio, renovar el permiso de circulación o efectuar la revisión técnica, el propietario o adquirente deberá verificar y, cuando corresponda, actualizar un domicilio digital consistente en una dirección de correo electrónico. Ese correo se utilizará para las comunicaciones y notificaciones judiciales previstas por la ley.

Asimismo, el proyecto modifica la Ley N°18.287 para establecer que las infracciones sean notificadas válidamente mediante una comunicación enviada al domicilio digital registrado por el propietario del vehículo. Si alguna de las partes no concurre al procedimiento, el tribunal deberá enviar una nueva comunicación a ese correo electrónico y dejar constancia de ello en la causa.

También se propone modificar el artículo 18 para incorporar el envío al domicilio digital dentro del sistema de notificación y permitir que la dirección electrónica utilizada para otras comunicaciones procesales sea la misma registrada como domicilio digital u otra diferente.

De esta manera, la iniciativa busca complementar el sistema tradicional de notificaciones con un mecanismo digital obligatorio y actualizado, evitando que las deficiencias en la entrega de cartas certificadas permitan que procedimientos por infracciones de tránsito avancen sin conocimiento efectivo del denunciado. Su objetivo, según la moción, es fortalecer el emplazamiento, el derecho a defensa y el debido proceso ante los Juzgados de Policía Local.

Vea texto moción Boletín Nº18.596-06 y siga su tramitación aquí.

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