Diario Constitucional

Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales

Código de Aguas incorpora nuevas reglas para agilizar autorizaciones, reducir plazos y simplificar la tramitación de obras hidráulicas

A través de la recién promulgada Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (cuyo artículo 85 modifica el Código de Aguas), se introdujo una profunda reforma orientada a destrabar inversiones y simplificar trámites. El objetivo central es reducir plazos excesivos, establecer alternativas ágiles a…

Por Redacción·13 de octubre de 2026·9 min de lectura
Código de Aguas incorpora nuevas reglas para agilizar autorizaciones, reducir plazos y simplificar la tramitación de obras hidráulicas
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A través de la recién promulgada Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (cuyo artículo 85 modifica el Código de Aguas), se introdujo una profunda reforma orientada a destrabar inversiones y simplificar trámites. El objetivo central es reducir plazos excesivos, establecer alternativas ágiles a los permisos convencionales, fijar reglas claras para aprobar y recibir obras hidráulicas, y dotar de mayores herramientas técnicas y de apoyo a la Dirección General de Aguas (DGA).

Entre los primeros cambios, se uniforma el procedimiento para obras en ríos y esteros: las intervenciones de defensa o desvío de aguas (reguladas en el artículo 41 del Código) pasan a tramitarse bajo las mismas reglas generales de modificación de cauces (fijadas en el artículo 171). A su vez, la normativa actualiza su lenguaje y alcance (artículo 129 bis 2) para incorporar formalmente el concepto de “habilitación”, reconociendo que ya no solo existirán autorizaciones tradicionales dictadas por la autoridad, sino también vías automáticas como las declaraciones juradas.

La reforma también elimina intermediarios políticos en el ingreso de solicitudes. Anteriormente, muchas peticiones debían pasar primero por gobernaciones o delegaciones presidenciales provinciales antes de llegar a la autoridad técnica (artículo 130). Ahora, esos pasos quedan suprimidos y todo el trámite se realiza directamente ante la DGA, agilizando la gestión desde el primer día.

En cuanto a la admisibilidad inicial —etapa en que la DGA revisa si la solicitud cumple con la documentación básica de forma—, el plazo de pronunciamiento se reduce de 30 a un máximo de 20 días hábiles (artículo 131). Una vez aceptada a trámite, el interesado deberá publicar a su costa un extracto en el Diario Oficial (los días 1 o 15 del mes, o el hábil siguiente si es feriado) y el texto completo se difundirá por una sola vez en el sitio web de la DGA dentro de los 25 días hábiles siguientes.

Para asegurar la transparencia y alertar a posibles terceros afectados, se mantiene la difusión de la solicitud mediante aviso radial dentro del mismo plazo. Corresponderá al Director General de Aguas fijar mediante resolución cuáles son las radioemisoras autorizadas en la zona, así como los horarios, contenidos del mensaje y los medios para acreditar que la difusión se realizó oportunamente.

En la etapa de oposición ciudadana —cuando vecinos o usuarios pueden manifestar reparos al proyecto—, los plazos de tramitación también se acortan (artículo 132): el término legal para pronunciarse baja de 30 a 20 días hábiles y, recibida una objeción, el solicitante tendrá solo 10 días hábiles para responderla. Asimismo, se simplifica el trámite posterior (derogando el artículo 133 y modificando el artículo 134) al recortar de 30 a 20 días hábiles el tiempo que tiene la autoridad para resolver o remitir los antecedentes.

Una de las transformaciones más relevantes es la creación de las “técnicas habilitantes alternativas” (artículo 139 bis), pensadas para obras comunes en ríos, canales y tranques (reguladas en los artículos 41, 151, 171 y 294). A través de esta modalidad, las obras que el reglamento defina como de bajo riesgo —es decir, que no comprometan la seguridad de las personas ni alteren significativamente el curso natural de las aguas— quedarán exentas de pedir autorización previa a la DGA.

En estos casos de bajo riesgo, el titular ya no esperará meses por un permiso: bastará con presentar ante la DGA una declaración jurada asegurando que el proyecto cumple con toda la normativa, acompañada por un certificado de cumplimiento firmado por un ingeniero civil colegiado o acreditado. Los detalles y antecedentes técnicos específicos que deben acompañar este documento se definirán en un reglamento.

Esta declaración jurada producirá efectos inmediatos al día hábil siguiente de su ingreso, facultando al titular a iniciar faenas sin requerir una resolución aprobatoria de la DGA. La autoridad, por su parte, concentrará sus recursos en fiscalizar y controlar posteriormente que lo construido coincida en terreno con lo declarado.

Los proyectos deberán ejecutarse al pie de la letra según lo informado. Si la DGA descubre discrepancias, engaños o infracciones técnicas —sea por fiscalización de oficio o por denuncia de vecinos—, podrá cursar multas y ordenar la paralización inmediata de las faenas.

Concluida la construcción, el propietario deberá avisar a la DGA para su recepción formal. Excepcionalmente, el reglamento podrá eximir de recepción presencial a obras menores, en cuyo caso bastará con presentar una segunda declaración jurada acreditando que los trabajos se terminaron conforme a los planos y especificaciones entregados inicialmente.

La modernización del procedimiento exige además incorporar obligatoriamente el correo electrónico y domicilio del solicitante para agilizar las notificaciones. Al mismo tiempo, se recortan drásticamente otros plazos burocráticos: el tiempo para corregir solicitudes o entregar antecedentes se reduce a 20 días hábiles (artículo 141); los informes técnicos que antes tardaban hasta seis meses ahora deberán evacuarse en un mes (artículo 142); y el plazo para otras gestiones internas baja de 30 a 15 días hábiles (artículo 146).

Para aquellas obras hidráulicas convencionales que continúan exigiendo autorización previa, la DGA tendrá un plazo máximo de 60 días hábiles para emitir su resolución final (artículo 152). Este plazo solo podrá pausarse una vez y por un máximo de 30 días hábiles si la autoridad requiere antecedentes complementarios esenciales. Si el interesado no entrega lo pedido a tiempo o de forma incompleta, la DGA rechazará la solicitud de plano.

La reforma aclara además (artículo 153) que el titular gozará de plenos derechos legales tanto si cuenta con una resolución de aprobación expresa como si dispone del comprobante oficial de ingreso de su declaración jurada en los casos exentos de permiso.

Para la recepción final de estas obras, la DGA dispondrá de un máximo de 30 días hábiles desde que el interesado comunique el término de los trabajos (artículo 157). Si hay observaciones o fallas, el tiempo se suspenderá mientras se corrigen los reparos. Si el titular no subsana los defectos en el plazo otorgado, la autoridad denegará formalmente la recepción.

Respecto a las intervenciones en ríos y esteros, se actualiza integralmente el procedimiento de modificación de cauces (artículo 171): cualquier persona que requiera realizar defensas fluviales, bocatomas o desvíos deberá ingresar el proyecto a la DGA.

Si se trata de obras de defensa o encauzamiento natural, la solicitud se remitirá también a la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del MOP, la que tendrá un límite estricto de 30 días hábiles para emitir su informe técnico.

Para resolver estas solicitudes de cauce, la DGA tendrá un plazo máximo de 60 días hábiles tras concluir el periodo de oposiciones. Como incentivo, este plazo se recortará automáticamente a 40 días hábiles si el titular acompaña voluntariamente un informe de pre-revisión técnica elaborado por un consultor externo certificado.

Dicho plazo solo podrá suspenderse una única vez y hasta por 30 días hábiles para solicitar precisiones técnicas. Si lo requerido es indispensable y no se subsana satisfactoriamente, el proyecto será rechazado mediante resolución fundada.

La resolución que autorice la obra fijará los plazos máximos para iniciar y concluir los trabajos. Al finalizar, la DGA tendrá hasta 40 días hábiles para inspeccionar y recibir las faenas. Si existen observaciones, el reloj se congelará hasta que el interesado las subsane; de no cumplirse, la recepción será denegada.

Quedan liberados de estos trámites ante la DGA los proyectos ejecutados directamente por servicios del Ministerio de Obras Públicas (MOP), las obras con financiamiento público aprobadas técnicamente por la DOH y las obras en canales gestionadas o financiadas por la Comisión Nacional de Riego (CNR). En estos casos, para evitar duplicidades innecesarias, los organismos solo deberán notificar a la DGA la ubicación y características generales antes de iniciar faenas y remitir los planos finales en un plazo de seis meses.

El régimen de sanciones también se endurece y actualiza (artículo 173): ahora no solo será castigado quien ejecute obras sin un permiso formal, sino también quien actúe sin la debida “habilitación” (por ejemplo, iniciar obras amparándose falsamente en una declaración jurada sin cumplir los requisitos de bajo riesgo).

Para las grandes obras hidráulicas (artículo 294), tales como embalses, acueductos, sifones y canoas que crucen cauces naturales, se redefinen los umbrales mínimos que obligan a pedir autorización central al Director General de Aguas.

La ley fija reglas objetivas que el futuro reglamento no podrá rebajar: en cauces naturales, requerirán permiso obligatorio los embalses con muros de más de 5 metros de altura o capacidad superior a 50.000 metros cúbicos. Para tranques construidos fuera de un cauce natural (como acumuladores agrícolas), el permiso previo solo será exigible si superan los 7 metros de altura o los 150.000 metros cúbicos de capacidad.

Las obras del MOP quedan exceptuadas de este permiso, debiendo únicamente informar su ubicación a la DGA y remitir los antecedentes definitivos para el Catastro Público de Aguas al término de la construcción.

Asimismo, quedan expresamente excluidos de la aprobación de la DGA los tranques de relaves, mineroductos y concentraductos, cuya fiscalización técnica y ambiental corresponde por ley al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).

En el caso de tranques fuera de cauce de tamaño intermedio (con muros de más de 5 metros o capacidad sobre 50.000 m³, pero por debajo de los umbrales de gran obra), no requerirán permiso previo, pero su dueño deberá presentar obligatoriamente una declaración jurada informando el responsable, las dimensiones y las coordenadas georreferenciadas de la faena. Al terminar, tendrá seis meses para enviar los planos al Catastro Público de Aguas.

Omitir la entrega de esta declaración jurada para obras intermedias será sancionado con las multas del régimen general del Código de Aguas (artículo 173).

Para las grandes obras que sí requieren permiso (artículo 295), la DGA aprobará el proyecto tras comprobar que no compromete la seguridad pública ni contamina las aguas. La autoridad tendrá un plazo improrrogable de 90 días hábiles para resolver (ampliable excepcionalmente por 45 días para aclaraciones técnicas). Si transcurre ese plazo sin respuesta de la DGA, operará el silencio administrativo negativo, permitiendo al afectado recurrir ante instancias superiores o judiciales.

Para la recepción final de estas grandes estructuras, la DGA dispondrá de un plazo de hasta 60 días hábiles tras la solicitud del titular. Si la autoridad no se pronuncia a tiempo o se vencen los términos sin respuesta, también aplicará el silencio administrativo negativo. Además, un reglamento técnico especial detallará los estándares mínimos de diseño, seguridad y mantenimiento de estas presas.

En concordancia con estos cambios, las facultades de fiscalización de la DGA (artículo 299) se amplían para supervisar tanto obras autorizadas como aquellas que operen mediante el nuevo régimen de habilitación o declaración jurada.

Adicionalmente, la ley encomienda a la DGA un rol de mejora continua: deberá revisar permanentemente su propia normativa y proponer a la nueva Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión la simplificación o sustitución de trámites obsoletos por vías expeditas.

Asimismo, la DGA queda facultada para contratar temporalmente a especialistas o entidades técnicas externas (artículo 301) para que colaboren en la revisión de expedientes, peritajes, mediciones e inspecciones en terreno, aliviando la sobrecarga de los equipos públicos.

Finalmente, se crea un sistema voluntario de revisores externos independientes para proyectos hidráulicos complejos (artículo 307 ter). Los interesados podrán presentar, a su propio costo, un informe de pre-revisión y evaluación elaborado por ingenieros o consultoras de primer nivel.

Para garantizar la idoneidad técnica, los revisores deberán estar inscritos en la máxima categoría (Primera Superior) del Registro de Consultores del MOP en especialidades de obras hidráulicas, riego o presas.

Para evitar conflictos de interés, la ley prohíbe que actúen como revisores quienes tengan nexos societarios, comerciales o relaciones laborales recientes (en los últimos cinco años) con el mandante del proyecto, así como quienes hayan participado en el diseño de la obra.

Aunque las conclusiones de estos peritos externos no serán vinculantes —la DGA mantendrá siempre la decisión final—, su presentación garantizará plazos de tramitación sustancialmente más cortos. No obstante, para evitar malas prácticas, el solicitante y el consultor asumirán responsabilidad legal solidaria por eventuales fallas o perjuicios si el proyecto presentaba defectos u omisiones graves.

Vea texto Ley N°21.770 e Historia de la ley.

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