Seguridad vial y transporte de carga
Proyecto de ley busca sancionar como infracción grave el transporte de áridos y cemento sin cubrir
Un proyecto de ley presentado por el diputado Roberto Arroyo propone modificar la Ley de Tránsito para exigir que los vehículos que transporten áridos, cemento y otros materiales granulares o pulverulentos sueltos mantengan la carga cubierta mediante lonas, mallas u otros sistemas equivalentes,…

Un proyecto de ley presentado por el diputado Roberto Arroyo propone modificar la Ley de Tránsito para exigir que los vehículos que transporten áridos, cemento y otros materiales granulares o pulverulentos sueltos mantengan la carga cubierta mediante lonas, mallas u otros sistemas equivalentes, tanto en zonas urbanas como rurales. El incumplimiento se sancionaría como infracción grave.
La iniciativa busca prevenir accidentes causados por piedras y otros materiales que caen o salen proyectados desde camiones hacia la calzada y los vehículos que circulan cerca, un riesgo que puede ocasionar daños materiales y consecuencias fatales.
Entre los antecedentes que fundamentan la propuesta se encuentra un accidente ocurrido el 1 de octubre de 2020 en el sector San Fermín de Chimbarongo, cuando una piedra de grandes dimensiones cayó desde la tolva de un camión cargado con áridos, atravesó el parabrisas de un vehículo que circulaba en sentido contrario y provocó la muerte de su copiloto. Pese a que el deber de cubrir la carga era reconocido como una práctica de seguridad, el proyecto sostiene que la legislación no contempla una sanción específica y disuasiva para esta conducta.
También se mencionan reclamos de automovilistas por daños en parabrisas causados por piedras y escombros asociados al tránsito de camiones de alto tonelaje, incluidos episodios registrados en 2022 y 2024 en la Autopista del Sol, entre Maipú y Quilicura. A ello se suman denuncias difundidas en redes sociales sobre camiones tolva que transportan tierra y cemento con la carga descubierta, dispersando materiales en autopistas y calles urbanas.
Los antecedentes plantean, además, la necesidad de reforzar la fiscalización en el punto de origen de la carga, como obras, canteras y plantas, mediante medidas que impidan que los vehículos arrastren materiales hacia la vía pública. Entre ellas se propone evaluar sistemas de limpieza de neumáticos antes de que los camiones se incorporen al tránsito. También se denuncia la circulación de vehículos sin patente visible o con ella deliberadamente oculta, situación que, según los antecedentes, no siempre recibe sanción.
La propuesta advierte que el riesgo puede tener consecuencias especialmente graves para las personas. Como ejemplo, cita un hecho ocurrido en el cruce El Peral, en el sector sur de Los Ángeles, donde una piedra atravesó el vidrio de un furgón escolar e impactó a dos menores. Uno de ellos, de 11 años, falleció debido a una grave lesión en el cráneo, mientras que el otro resultó lesionado, aunque fuera de riesgo vital. Según la información policial preliminar consignada en el proyecto, el objeto habría provenido de un camión que no pudo ser identificado y la investigación quedó a cargo de la Sección de Investigación Policial de Carabineros, por instrucción del fiscal de turno. El documento precisa que no fue posible verificar de manera independiente la publicación original ni la fecha exacta de este antecedente.
El proyecto sostiene que la normativa actual no aborda de manera suficiente este riesgo en las vías interurbanas. El artículo 65 de la Ley de Tránsito establece que la carga debe estar estibada y asegurada para evitar que caiga del vehículo, pero no determina un sistema específico para transportar materiales granulares sueltos. A su vez, el artículo 64 remite al reglamento la regulación de las condiciones de seguridad del transporte de carga.
En ese marco, el decreto N° 75, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dispone que los vehículos que transporten arena, ripio, tierra u otros materiales susceptibles de escurrirse deben estar construidos de manera que estos no caigan al suelo. Sin embargo, la obligación expresa de cubrir con lonas, plásticos u otro sistema los materiales que producen polvo se aplica a las zonas urbanas, sin extender esa exigencia específica a las rutas rurales e interurbanas.
Por su parte, la Ley N° 21.425, de 2022, incorporó los artículos 67 bis y 67 ter a la Ley de Tránsito para exigir que el transporte de concentrados minerales se realice por medios herméticos y con los niveles de humedad necesarios para evitar su volatilidad. Su incumplimiento constituye una infracción grave. No obstante, esta regulación se limita a los concentrados minerales y busca impedir la emisión de partículas al aire libre, por lo que no comprende los áridos y el cemento de uso común en la construcción.
De acuerdo con los fundamentos de la iniciativa, ambas regulaciones dejan sin resolver el riesgo de que piedras y otros fragmentos sean proyectados hacia la calzada o los vehículos que circulan detrás de un camión o intentan adelantarlo.
Para abordar este vacío, el proyecto propone incorporar un artículo 65 bis al Título V, párrafo 2°, de la Ley de Tránsito, denominado “De la Carga”. La norma exigiría mantener cubiertos los áridos, el cemento y otros materiales granulares o pulverulentos sueltos mediante lonas, mallas u otro sistema equivalente que impida su caída o proyección hacia la vía pública o los vehículos.
La obligación se aplicaría en toda clase de vías, urbanas y rurales, y su incumplimiento sería sancionado como infracción grave, siguiendo el criterio utilizado para el transporte de concentrados minerales.
Asimismo, se contempla que el reglamento pueda establecer sistemas de limpieza de neumáticos u otros dispositivos destinados a evitar que los camiones arrastren materiales desde las obras, canteras o plantas de origen hasta la vía pública. Esta medida busca complementar la cobertura de la carga con controles en el lugar donde se inicia el transporte.
La iniciativa precisa que la obligación recaería exclusivamente sobre quienes transportan estos materiales y no impondría nuevas funciones ni responsabilidades a organismos del Estado. La fiscalización correspondería a Carabineros de Chile y a los inspectores fiscales y municipales que ya ejercen esas atribuciones conforme al artículo 4° de la Ley de Tránsito.
Finalmente, el proyecto señala que no irrogaría gasto fiscal, no crearía organismos ni cargos públicos y tampoco modificaría la división político-administrativa del país. Por estas razones, sostiene que no incidiría en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
En síntesis, la propuesta busca establecer una obligación legal expresa de cubrir las cargas de áridos, cemento y materiales similares en todos los caminos y carreteras, con el propósito de reducir los riesgos para la seguridad vial y sancionar su incumplimiento como infracción grave.
Vea texto moción Boletín N°18.637-15 y siga su tramitación aquí.
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