Diario Constitucional

Apología del abuso infantil

Proyecto de ley busca penalizar la apología de delitos sexuales contra menores en plataformas digitales

Un proyecto de ley presentado por el diputado Félix Bugueño propone modificar el Código Penal para tipificar la apología pública de delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, establecer inhabilidades perpetuas para los condenados e incorporar una circunstancia agravante especial.

Por Redacción·28 de octubre de 2026·4 min de lectura
Proyecto de ley busca penalizar la apología de delitos sexuales contra menores en plataformas digitales
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Un proyecto de ley presentado por el diputado Félix Bugueño propone modificar el Código Penal para tipificar la apología pública de delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, establecer inhabilidades perpetuas para los condenados e incorporar una circunstancia agravante especial.

El proyecto surge ante la difusión de contenidos en plataformas digitales que banalizan, justifican o exaltan públicamente delitos sexuales contra menores de edad. Sus fundamentos advierten que el desarrollo de transmisiones en vivo, podcasts, redes sociales y otros medios digitales ha ampliado el alcance de los mensajes, que pueden difundirse de manera inmediata y permanecer disponibles para una audiencia potencialmente ilimitada.

La moción señala que, junto con las posibilidades de acceso a información y entretenimiento que ofrecen estas tecnologías, los algoritmos de recomendación y la facilidad para replicar contenidos pueden favorecer la propagación de discursos que lesionan la dignidad de grupos vulnerables y contribuyen a normalizar conductas delictivas graves.

Como contexto, el proyecto alude a transmisiones digitales en las que se habrían emitido declaraciones que validaban o presentaban en tono de humor delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, junto con burlas reiteradas y expresiones denigrantes hacia personas diagnosticadas con autismo. Aunque la iniciativa no responde a un caso particular, sus fundamentos consideran que estos hechos evidencian la necesidad de establecer una regulación permanente frente a la legitimación del abuso infantil y la discriminación contra personas neurodivergentes.

La propuesta sostiene que la legislación vigente presenta vacíos para abordar estas conductas en el entorno digital. Explica que el catálogo de delitos sexuales del Código Penal sanciona actos de contacto físico, abuso material y producción o almacenamiento de material de explotación sexual infantil, pero no contempla un tipo penal específico que permita sancionar eficazmente la apología verbal, la relativización discursiva o la promoción abstracta de la pederastia en medios de difusión masiva.

Asimismo, plantea que la Ley N° 20.609, centrada en acciones contra la discriminación y la aplicación de multas, no sería suficiente para disuadir o sancionar penalmente los discursos de odio en redes sociales. Añade que las facultades del Consejo Nacional de Televisión se circunscriben a la televisión abierta y de pago, por lo que las transmisiones por internet quedarían fuera de su fiscalización preventiva.

La moción también fundamenta la necesidad de establecer límites penales a determinadas expresiones en el marco constitucional y de los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile. Si bien reconoce la libertad de expresión como un pilar de la democracia, sostiene que esta admite restricciones legales proporcionales cuando resultan necesarias para proteger la seguridad, la integridad psíquica y los derechos fundamentales de terceros, especialmente de los menores de edad.

En esa línea, invoca el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que exige adoptar medidas legislativas para proteger a la infancia contra toda forma de abuso físico o mental, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga a combatir los estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas.

El proyecto propone incorporar un nuevo artículo 366 quinquies al Código Penal para sancionar a quien, mediante cualquier medio de comunicación social, plataformas de streaming, redes sociales, servicios de transmisión en línea u otro medio de difusión pública, realice de manera pública y directa actos de apología o promoción de los delitos sexuales contemplados en los párrafos 5°, 6° y 7° del Título VII del Libro II del Código Penal.

La conducta deberá ser objetivamente idónea para incentivar, favorecer o legitimar la comisión de esos delitos. Para quienes incurran en ella, la iniciativa establece una pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, equivalente a 61 días a tres años y un día, además de una multa de 11 a 20 UTM.

La propuesta precisa que el uso de formatos humorísticos, satíricos, artísticos o de entretenimiento no excluirá la responsabilidad penal cuando el contenido constituya objetivamente apología o promoción de los delitos señalados.

La iniciativa incorpora un nuevo artículo 366 sexies para establecer penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua. Estas impedirían a las personas condenadas desempeñar cargos, empleos, oficios o profesiones que impliquen una relación directa y habitual con niños, niñas y adolescentes.

También se propone impedirles integrar directorios o ejercer cargos de administración o representación en personas jurídicas cuyo objeto sea la educación, protección o atención de menores de edad. La inhabilitación se extendería, además, a la posibilidad de postular o administrar recursos provenientes de fondos públicos destinados a esos mismos fines.

El proyecto contempla, asimismo, incorporar una nueva circunstancia agravante al artículo 12 del Código Penal. Esta se aplicaría cuando los delitos previstos en el nuevo artículo 366 quinquies se cometieran mediante conductas dirigidas específicamente contra niños, niñas o adolescentes, o que afectaran a personas con discapacidad.

En materia de cumplimiento de las sanciones, la iniciativa establece la inscripción obligatoria en el Registro Nacional de Condenas de las sentencias condenatorias firmes dictadas por el delito propuesto, con el propósito de asegurar la aplicación efectiva de las inhabilidades perpetuas.

Finalmente, dispone que las inhabilidades previstas en el artículo 366 sexies comenzarán a regir una vez que la sentencia condenatoria se encuentre firme y ejecutoriada, sin perjuicio de otras inhabilidades establecidas en leyes especiales.

Vea texto mociónBoletín N°18.639-07 y siga su tramitación aquí.

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