Diario Constitucional

Veracidad informativa en comunicaciones oficiales

Proyecto de ley busca sancionar la difusión de información falsa por organismos públicos

Un proyecto de ley presentado por los diputados Marcos Barraza, Jaime Bassa, Lorena Fries, Daniel Manouchehri, Álvaro Ortiz, Carolina Tello, César Valenzuela y Gonzalo Winter, propone incorporar expresamente el principio de veracidad informativa entre las obligaciones de la Administración del…

Por Redacción·27 de octubre de 2026·6 min de lectura
Proyecto de ley busca sancionar la difusión de información falsa por organismos públicos
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Un proyecto de ley presentado por los diputados Marcos Barraza, Jaime Bassa, Lorena Fries, Daniel Manouchehri, Álvaro Ortiz, Carolina Tello, César Valenzuela y Gonzalo Winter, propone incorporar expresamente el principio de veracidad informativa entre las obligaciones de la Administración del Estado. La iniciativa busca establecer estándares para las comunicaciones oficiales, exigir la rectificación de información falsa o carente de respaldo técnico y contemplar sanciones administrativas para quienes incumplan este deber.

Sus autores sostienen que la expansión de las plataformas digitales ha transformado la comunicación estatal, al permitir que las autoridades se dirijan directamente a la ciudadanía, muchas veces sin la intermediación de los medios de comunicación tradicionales. Advierten que esta práctica puede desdibujar los límites entre la información oficial y la propaganda política, especialmente cuando se utilizan canales públicos para difundir consignas, atribuirse logros sin respaldo verificable o generar alarma pública.

Según los impulsores de la iniciativa, el ordenamiento jurídico chileno no establece actualmente un deber legal autónomo y expreso que obligue a los órganos públicos a responder por la exactitud de los contenidos que difunden. Ante esta ausencia, ha sido la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República la que ha abordado situaciones particulares.

Como antecedentes, citan el Dictamen N° E545210 de 2024, que impartió directrices sobre el uso de redes sociales y medios digitales del sector público, y el Dictamen N° D254 de 2026, relativo a la campaña comunicacional del Ministerio Secretaría General de Gobierno denominada #PlanChileSaleAdelante, en la que se aludió a un supuesto “Estado en quiebra”. En este último caso, la Contraloría ordenó instruir un procedimiento disciplinario al constatar que las afirmaciones difundidas carecían de sustento fáctico y técnico.

La propuesta contempla dos artículos permanentes. El primero establece un marco legal sobre la veracidad de la información institucional, mientras que el segundo modifica la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

La nueva ley definiría la veracidad informativa institucional como el deber de asegurar que toda comunicación oficial dirigida a la ciudadanía sea veraz, exacta, oportuna y esté sustentada técnicamente en antecedentes verificables. Esta obligación se aplicaría a todos los órganos y servicios de la Administración del Estado y a su personal, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo contractual.

El proyecto excluye expresamente de este régimen las opiniones, críticas, sátiras, debates políticos y expresiones figuradas que puedan reconocerse como tales. Con ello, busca distinguir las comunicaciones institucionales sujetas al deber de veracidad de las manifestaciones protegidas por la libertad de expresión, incluida la opinión personal de los funcionarios fuera del ejercicio de sus funciones.

En el ámbito de las comunicaciones públicas, la iniciativa obligaría a las autoridades a verificar previamente los antecedentes antes de emitir declaraciones que puedan incidir en el debate público. Asimismo, prohibiría utilizar cuentas personales en redes sociales para difundir primicias institucionales o información oficial reservada o que aún no haya sido publicada.

Respecto de las cuentas institucionales, se impediría bloquear o silenciar a usuarios por sus opiniones o críticas, enlazar desde ellas a las cuentas privadas de las autoridades y desactivar o restringir de manera general los comentarios de la ciudadanía.

Uno de los principales mecanismos de la propuesta es la obligación de rectificar la información cuando el propio organismo, la Contraloría General de la República o un tribunal de justicia determine que una comunicación institucional es falsa o carece de sustento técnico.

La rectificación debería difundirse por el mismo canal utilizado originalmente y mantener una visibilidad, alcance y permanencia equivalentes a los del mensaje cuestionado. El proyecto precisa que retirar o borrar la publicación no eximiría a la institución de cumplir con esta obligación.

La iniciativa también tipifica una infracción administrativa autónoma por incumplimiento del deber de veracidad, que podría calificarse como gravísima, grave o menos grave, según las circunstancias del caso y la existencia de dolo o culpa.

Entre las circunstancias agravantes se consideran la reiteración de la conducta, la alta investidura de la autoridad involucrada, el uso de canales de difusión masiva y la negativa a rectificar la información. En cambio, la rectificación espontánea constituiría una atenuante especial.

Las sanciones se aplicarían conforme al estatuto funcionarial correspondiente, incluido el Estatuto Administrativo, que contempla medidas como censura, multa, suspensión y destitución. Para las infracciones calificadas como gravísimas, el proyecto contempla la posibilidad de aplicar la destitución. Además, quienes hayan participado en la difusión cuestionada no podrían instruir el sumario administrativo respectivo.

La propuesta reconoce legitimación para solicitar la rectificación a las personas naturales, personas jurídicas y asociaciones de interés público que resulten afectadas por una comunicación institucional.

Si la solicitud administrativa es rechazada, el afectado podría presentar una demanda ante el Juzgado de Letras en lo Civil, que se tramitaría conforme a las reglas del juicio sumario, previstas en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Mediante este procedimiento, se podría solicitar al tribunal que ordene retirar el mensaje cuestionado y publicar una rectificación dentro de un plazo máximo de diez días.

El segundo artículo modifica la Ley N° 18.575 para incorporar expresamente el principio de veracidad informativa institucional entre los principios rectores de la Administración del Estado, junto con la probidad, la eficacia, la coordinación y la transparencia. Para ello, modifica el inciso segundo del artículo 3 y el inciso primero del artículo 13 de ese cuerpo legal, incorporando también el deber de cumplimiento funcional correspondiente.

Los autores buscan otorgar a la veracidad informativa un reconocimiento normativo equivalente al de otros principios que rigen la función pública. De este modo, las comunicaciones oficiales quedarían sujetas a exigencias orientadas al bien común y no podrían utilizarse como un espacio de discrecionalidad destinado a la propaganda personal.

La moción distingue este principio de las obligaciones de transparencia reguladas por la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. Mientras la transparencia se refiere al acceso a la información que el Estado mantiene o debe entregar a solicitud de las personas, la veracidad busca asegurar la fidelidad fáctica y técnica de los contenidos que los organismos públicos difunden por iniciativa propia.

La iniciativa invoca los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución, relativos a los principios de juridicidad y probidad pública, como fundamento para someter las comunicaciones de las autoridades a reglas que aseguren su orientación al interés general.

También se apoya en el artículo 19 N° 12 de la Constitución, sobre libertad de expresión y derecho a la información. Según sus autores, la propuesta busca resguardar tanto la libertad de opinión de los funcionarios fuera del ejercicio de sus funciones como el derecho de la ciudadanía a recibir información pública verídica y verificable.

En materia disciplinaria, el proyecto remite al artículo 121 y siguientes del Estatuto Administrativo, como marco para aplicar las sanciones correspondientes. Para la acción judicial de rectificación, contempla las normas que regulan el juicio sumario en el Código de Procedimiento Civil.

La moción también se fundamenta en estándares internacionales de derechos humanos, particularmente en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el caso Claude Reyes, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sus autores sostienen que estos instrumentos respaldan el control democrático de la actuación estatal y exigen un deber reforzado de cuidado para evitar que los agentes públicos difundan información falsa o engañosa.

En definitiva, el proyecto busca establecer obligaciones expresas de veracidad para las comunicaciones oficiales, mecanismos de rectificación con visibilidad equivalente, sanciones administrativas por incumplimiento y una vía judicial para exigir la corrección de mensajes institucionales. Según sus impulsores, estas medidas permitirían fortalecer la responsabilidad de los organismos públicos, la confianza ciudadana y el control sobre el uso de los canales oficiales de comunicación.

Vea texto mociónBoletín N°18.697-06 y siga su tramitaciónaquí.

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