Seguridad laboral en estaciones de servicio
Proyecto de ley busca prohibir turnos en horario nocturno con un solo trabajador y pagos en efectivo durante la noche en estaciones de servicio
Un proyecto de ley presentado por el diputado René Alinco (A), con el patrocinio de las diputadas Ximena Ossandón y Alejandra Valdebenito, y de los diputados Patricio Pinilla, Juan Santana y Jorge Díaz, busca reforzar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores de estaciones de…

Un proyecto de ley presentado por el diputado René Alinco (A), con el patrocinio de las diputadas Ximena Ossandón y Alejandra Valdebenito, y de los diputados Patricio Pinilla, Juan Santana y Jorge Díaz, busca reforzar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores de estaciones de servicio y otros establecimientos de venta de combustibles.
La iniciativa propone establecer un mínimo de dos trabajadores por turno, instalar botones de pánico y sistemas de televigilancia, prohibir los pagos en efectivo durante la noche y contratar seguros de vida para quienes desempeñen funciones en horario nocturno.
En sus fundamentos, los autores destacan que las estaciones de servicio cumplen una función esencial para la economía y la conectividad del país, ya que muchas operan las 24 horas del día, durante todo el año, atendiendo a vehículos particulares y al transporte de pasajeros y carga.
Sin embargo, advierten que sus trabajadores, conocidos habitualmente como “bomberos”, están especialmente expuestos a asaltos, agresiones y otros hechos de violencia.
Como ejemplo, mencionan el asesinato de un trabajador de una estación de servicio en Pedro Aguirre Cerda, ocurrido en octubre de 2025, y un asalto con arma blanca registrado en febrero de 2024 en un servicentro de Puerto Aysén, atribuido a una persona que acumulaba doce reiteraciones previas por diversos delitos.
Los parlamentarios señalan que estos riesgos no se limitan a las grandes ciudades, sino que también afectan a establecimientos de regiones y zonas extremas, donde las distancias y los mayores tiempos de respuesta de los servicios de emergencia pueden aumentar la vulnerabilidad de los trabajadores.
La propuesta también aborda los riesgos para la salud derivados de la exposición continua a vapores de combustibles, hidrocarburos y otras sustancias nocivas. Aunque el Decreto Supremo N°594 de 1999, del Ministerio de Salud, establece condiciones sanitarias y límites de exposición, sus autores consideran necesario fortalecer las medidas preventivas.
Por ello, el proyecto propone reconocer expresamente la manipulación de combustibles como una actividad peligrosa y de alto riesgo, obligando a los empleadores a adoptar medidas especiales para proteger la vida, la salud y la seguridad de su personal.
Entre sus principales disposiciones, establece que ningún turno de atención al público podrá funcionar con una sola persona. Las empresas deberán mantener al menos dos trabajadores simultáneamente, con el fin de facilitar la asistencia mutua, responder ante emergencias y disminuir la exposición a hechos delictivos.
Asimismo, deberán contar con dispositivos de seguridad y botones de pánico contratados con empresas autorizadas conforme a la Ley N°21.659 sobre seguridad privada. Estos sistemas tendrán que disponer de protocolos para verificar las alertas y comunicarlas inmediatamente a Carabineros de Chile. Su instalación, mantención y funcionamiento serán financiados por el empleador.
Otra medida es la prohibición de recibir pagos en efectivo durante el horario nocturno, tanto por la venta de combustibles como por los servicios asociados. En ese período, los clientes deberán utilizar exclusivamente tarjetas de crédito, débito o aplicaciones digitales. Los establecimientos también tendrán que informar esta restricción mediante señalética visible desde el exterior.
El proyecto exige, además, instalar cámaras de alta definición con visión nocturna e inteligencia artificial en las zonas de carga de combustible, accesos y cajas, para reforzar la vigilancia y prevenir delitos.
En materia de salud laboral, establece que los trabajadores tendrán derecho a una evaluación al comenzar sus funciones y, posteriormente, al menos una vez al año. Estos controles serán financiados por el empleador y estarán destinados a detectar posibles efectos de la exposición a combustibles.
La iniciativa también obliga a reforzar el cumplimiento del Decreto Supremo N°594 de 1999 y del Decreto Supremo N°160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, considerando los riesgos específicos de esta actividad.
Para ello, las empresas deberán mantener sistemas de ventilación o extracción de vapores en las zonas de despacho, carga y descarga, respetando los límites sanitarios vigentes. También tendrán que proporcionar elementos de protección personal adecuados e incorporar en sus reglamentos internos capacitaciones periódicas sobre manipulación segura de combustibles y procedimientos de emergencia.
Respecto del personal nocturno, la moción exige contratar un seguro de vida por un monto mínimo de 250 UF para cada trabajador. La cobertura se aplicará cuando el fallecimiento ocurra con motivo u ocasión del desempeño de sus labores.
Finalmente, el proyecto dispone que el incumplimiento de estas obligaciones será sancionado con las multas establecidas en el inciso segundo del artículo 506 del Código del Trabajo.
Sus autores sostienen que estas medidas permitirán prevenir delitos y enfermedades laborales, además de establecer responsabilidades concretas para las empresas de venta de combustibles.
La iniciativa deberá continuar su tramitación legislativa antes de que las obligaciones propuestas puedan entrar en vigor.
Vea texto moción Boletín N°18.675-13 y siga su tramitación aquí.
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