Protección de consumidores en servicios sanitarios
Proyecto de ley busca prohibir cobros de alcantarillado por agua perdida en fugas invisibles
Un proyecto de ley, de los diputados Jaime Araya, Carlos Bianchi,| Carlos Carvajal, Carlos Cuadrado, José Montalva (A), Andrea Parra, Raúl Soto, Cristián Tapia, Héctor Ulloa y Fernando Zamorano, propone modificar la legislación sanitaria para impedir que las empresas cobren por el servicio de…

Un proyecto de ley, de los diputados Jaime Araya, Carlos Bianchi,| Carlos Carvajal, Carlos Cuadrado, José Montalva (A), Andrea Parra, Raúl Soto, Cristián Tapia, Héctor Ulloa y Fernando Zamorano, propone modificar la legislación sanitaria para impedir que las empresas cobren por el servicio de recolección y disposición de aguas servidas cuando el agua potable registrada por el medidor no haya ingresado efectivamente al sistema de alcantarillado debido a fugas o pérdidas invisibles en las instalaciones interiores de un inmueble.
La iniciativa busca corregir una inequidad en la facturación de estos servicios, estableciendo como un derecho del usuario la exclusión del cargo variable de alcantarillado correspondiente al volumen de agua cuya pérdida haya sido debidamente acreditada.
La propuesta modifica el DFL N°70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, que regula las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado, mediante la incorporación de un nuevo artículo 7° bis.
En sus fundamentos, los autores explican que el servicio de alcantarillado comprende la recolección, conducción, tratamiento y disposición de las aguas servidas generadas por los usuarios. Sin embargo, a diferencia del suministro de agua potable, su facturación no se determina mediante una medición efectiva del volumen que ingresa a la red pública.
Actualmente, el artículo 14 del Decreto Supremo N°453, de 1989, del Ministerio de Economía, que reglamenta el DFL N°70, establece como regla general que el volumen de aguas servidas descargadas se considera equivalente al volumen de agua potable consumida.
Esta presunción permite simplificar el cálculo de las tarifas, pero puede generar cobros que no corresponden al servicio efectivamente prestado cuando parte del agua registrada por el medidor se pierde antes de ingresar al alcantarillado.
Ello ocurre, por ejemplo, cuando se producen fugas o pérdidas invisibles en las cañerías o instalaciones interiores de una vivienda, después del medidor. En esos casos, el consumo registrado puede aumentar considerablemente, aunque una parte del agua nunca llegue a la red de recolección de aguas servidas.
Los parlamentarios sostienen que esta situación resulta injusta para los consumidores, porque deben pagar por la recolección y tratamiento de un volumen de agua que la empresa sanitaria no recibió ni procesó.
A su juicio, si una determinada cantidad de agua no ingresó al sistema de alcantarillado, no existió un servicio asociado a ese volumen, por lo que exigir su pago carece de justificación y resulta contrario a los principios que regulan las relaciones de consumo y las tarifas de los servicios públicos.
La moción reconoce que la normativa vigente contempla un mecanismo para abordar determinadas fugas invisibles, pero advierte que su regulación presenta importantes limitaciones.
En particular, el artículo 107 del Decreto N°1.199, de 2005, del Ministerio de Obras Públicas, permite que la empresa sanitaria rebaje el exceso de consumo registrado por el medidor cuando se produce una fuga invisible en la instalación domiciliaria.
Para acceder a esta posibilidad, el usuario debe acreditar la existencia de la pérdida y comunicarla dentro del mes siguiente a la facturación que permitió detectarla. La rebaja puede considerar el exceso respecto del consumo promedio de los últimos seis meses de funcionamiento correcto del medidor.
Sin embargo, los autores destacan que esta disposición configura la rebaja como una facultad de la empresa sanitaria y no como un derecho que el usuario pueda exigir en los términos propuestos por la iniciativa.
Además, la norma no determina la magnitud ni el porcentaje del descuento que corresponde aplicar, ni establece con claridad si debe afectar el cargo por agua potable, el de alcantarillado o ambos.
Estas deficiencias fueron identificadas en un informe de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, titulado Tarifas de alcantarillado: situación en caso de fugas o pérdidas de agua, publicado en julio de 2026.
Según la moción, la falta de reglas precisas puede generar diferencias de tratamiento entre empresas sanitarias y usuarios que enfrentan situaciones equivalentes, afectando la certeza jurídica y la protección de los derechos de los consumidores.
Frente a este escenario, el proyecto busca establecer directamente en la ley una regla que vincule el cobro de alcantarillado con el servicio efectivamente prestado, evitando que las empresas puedan facturar por volúmenes de agua que no ingresaron a la red pública debido a pérdidas invisibles acreditadas.
Como fundamento adicional, la iniciativa señala que el ordenamiento jurídico chileno ya contempla mecanismos para ajustar las tarifas cuando existe un menor uso efectivo de las redes de recolección y tratamiento.
Es el caso de la Ley N°21.075, de 2018, que regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises y modificó el artículo 6° del DFL N°70.
Esa normativa dispone que, al fijar las tarifas, debe considerarse el menor costo que representa para las empresas sanitarias la existencia de sistemas de tratamiento de aguas grises, mediante un factor de descuento aplicable a los usuarios que cuenten con ellos.
Como ejemplo de su aplicación, la moción cita el Decreto N°4, de 2026, del Ministerio de Obras Públicas, que fija las tarifas de Esval S.A. y contempla descuentos base de entre $1,31 y $9,34 por cada metro cúbico de agua potable facturado a usuarios que disponen de sistemas autorizados de reutilización de aguas grises.
Para los autores, este antecedente demuestra que la legislación sanitaria ya reconoce la posibilidad de ajustar los cobros cuando el volumen de agua potable facturado no se traduce íntegramente en un mayor uso de las redes de recolección y tratamiento.
Sobre esa base, la iniciativa propone incorporar un nuevo artículo 7° bis al DFL N°70, que establece expresamente que no procederá el cobro del cargo variable por el servicio de recolección y disposición de aguas servidas respecto de los volúmenes de agua potable que se acredite que no ingresaron al alcantarillado debido a una fuga o pérdida invisible.
La disposición precisa que esta exclusión solo operará cuando la pérdida se haya producido en una instalación interior del inmueble, de responsabilidad del usuario, y se demuestre que el agua no ingresó al sistema de alcantarillado.
El proyecto también incorpora una definición legal de fuga o pérdida invisible.
Según el texto propuesto, se entenderá por tal aquella que no haya podido ser advertida por el usuario mediante los medios ordinarios de control antes de manifestarse en un consumo anormal y que tenga su origen en cañerías o artefactos ubicados después del medidor, dentro de las instalaciones interiores de responsabilidad del propietario.
De esta manera, la iniciativa delimita el beneficio a situaciones en que la pérdida no era normalmente detectable y se produjo dentro de las instalaciones del inmueble, excluyendo de su ámbito las fugas que no cumplan esas condiciones.
Respecto de la cantidad de agua que podrá quedar excluida del cobro de alcantarillado, el proyecto establece que el beneficio se aplicará al volumen acreditado que exceda el consumo promedio de los últimos seis meses de funcionamiento correcto del medidor.
Si el usuario dispone de registros correspondientes a un período inferior a seis meses, el promedio se calculará utilizando los meses disponibles.
Con ello, la propuesta busca establecer un criterio objetivo para determinar qué parte del consumo anormal puede atribuirse a la fuga y, por lo tanto, quedar excluida del cargo variable de alcantarillado.
La moción también aclara que esta medida no libera al propietario de sus demás responsabilidades.
En particular, mantiene expresamente su obligación de reparar la fuga y pagar el volumen de agua potable efectivamente consumido y registrado por el medidor.
Por consiguiente, la exclusión propuesta se refiere únicamente al cargo variable del servicio de alcantarillado asociado al volumen de agua perdido y no establece una eliminación automática del cobro por suministro de agua potable.
En cuanto a la acreditación de las pérdidas, el nuevo artículo 7° bis dispone que la existencia, causa y magnitud de la fuga invisible deberán demostrarse conforme a las normas y medios de prueba contemplados en el artículo 107 del Decreto N°1.199, de 2005.
De esta forma, el proyecto utiliza los mecanismos reglamentarios existentes para verificar las pérdidas, pero incorpora una consecuencia legal específica: la improcedencia del cobro de alcantarillado respecto del volumen que cumpla los requisitos establecidos.
La principal diferencia con la regulación vigente radica en que actualmente la empresa sanitaria puede rebajar determinados consumos excesivos por fugas invisibles, sin que exista una regla legal expresa que obligue a excluir el cargo de alcantarillado correspondiente al agua que no ingresó a la red.
En cambio, la modificación propuesta establecería directamente en la ley la prohibición de efectuar ese cobro cuando se acrediten las circunstancias exigidas, reduciendo el margen de discrecionalidad de las empresas sanitarias y entregando mayor certeza a los consumidores.
La iniciativa no contempla una exención general del pago de alcantarillado por cualquier aumento de consumo, sino una exclusión limitada a los volúmenes cuya pérdida invisible haya sido debidamente acreditada.
Tampoco modifica la responsabilidad del propietario respecto de las instalaciones interiores del inmueble ni su obligación de pagar el suministro de agua potable registrado por el medidor.
En definitiva, el proyecto busca corregir una situación que sus autores consideran inequitativa en la facturación de los servicios sanitarios, evitando que los usuarios deban pagar por la recolección y disposición de aguas servidas que nunca ingresaron al sistema de alcantarillado.
La propuesta pretende, así, establecer una relación más directa entre los cobros efectuados por las empresas sanitarias y los servicios realmente prestados, fortaleciendo la certeza jurídica y la protección de los derechos de los consumidores frente a consumos anormales originados por fugas invisibles.
Vea texto moción Boletín N°18.640-09 y siga su tramitación aquí.
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