Diario Constitucional

Opinión.

Proyecto de Ley de Delito de Ingreso Clandestino, por Gabriela Hilliger Carrasco y Constanza Castillo.

La propuesta significa un retroceso respecto a lo consensuado en la elaboración de la ley 21.325, que establece en su artículo 9° el principio de no criminalización de la migración irregular.

20 de enero de 2024·5 min de lectura
Imagen: radio.uchile.cl/
Referencial

Esta semana se aprobó en la cámara el delito de ingreso clandestino. La discusión se traslada al senado. A diferencia de otras materias, en esta Chile cuenta precisamente con la experiencia propia para analizar los posibles efectos de la medida.

La propuesta significa un retroceso respecto a lo consensuado en la elaboración de la ley 21.325, que establece en su artículo 9° el principio de no criminalización de la migración irregular.

La no tipificación del ingreso clandestino como delito en la Ley No 21.325 constituyó un importante avance al actualizar la normativa chilena a las leyes de migración de muchos países, siguiendo lo indicado por el Comité de Derechos de Trabajadores Migratorios para el Comentario General nro. 35 del Comité de Derechos Humanos de la ONU, en el que se señaló que la migración irregular sólo puede ser una falta administrativa y, por lo tanto, no se puede imponer sanción penal.

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