A raíz del mal uso de cargas de bencina.
Proyecto de ley establece la obligación legal de reembolso de gastos de asignaciones parlamentarias que hayan sido objetadas.
Además, si acredita que las empresas distribuidoras de combustible no se han ajustado al procedimiento acordado en el convenio, se le podrá dar término anticipado sin ulterior recurso y sin derecho a indemnización.

La moción, patrocinada por el Diputado Leónidas Romero, modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para establecer la obligación legal de reembolso de gastos de asignaciones parlamentarias que hayan sido objetadas o reparadas.
El autor de la iniciativa señala que las asignaciones parlamentarias, como también las remuneraciones y demás ingresos percibidos por los Diputados y Diputadas de la República, provienen de fondos públicos. Expone que las asignaciones últimamente han sido altamente cuestionadas por la ciudadanía, especialmente por los altos montos y poca rigurosidad en cuanto al uso.
Observa que ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Congreso regula de manera específica algún mecanismo respecto de las asignaciones parlamentarias mal usadas o indebidamente cobradas. Es decir, no hay estipulación de la manera de repetición o devolución de los dineros mal usados o reembolsados con infracción a las normas de probidad.
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