Diario Constitucional

Comisión de Emergencia, Desastres y Bomberos de la Cámara Baja.

Proyecto de ley establece que dividendos, cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos no reclamados por herederos, se traspasarán a Bomberos de Chile.

Busca otorgar a los Cuerpos de Bomberos de Chile un nuevo mecanismo de financiamiento que no dispone de recursos fiscales, dando utilidad a valores que se pudiesen encontrar improductivos, contribuyendo con la indispensable función que desempeñan.

Por Redacción·12 de octubre de 2021·3 min de lectura
Proyecto de ley establece que dividendos, cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos no reclamados por herederos, se traspasarán a Bomberos de Chile.
Referencial

La moción, patrocinada por los Diputados Auth, Leiva y Álvarez y las Diputadas Orsini, Marzán y Flores, modifica la Ley N°20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, con el fin de que tanto las cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos, como los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados sean entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

Como fundamento de la iniciativa, señalan que la Constitución reconoce y ampara a los grupos intermedios, a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad, garantizándoles la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

Añaden que uno de los grupos intermedios más importantes del país son las organizaciones de Bomberos de Chile, quienes cuentan con más de 50.000 voluntarios en todo el país y prestan asistencia a toda la población ante diversas emergencias, incendios y calamidades.

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