Código Aeronáutico.
Proyecto de ley garantiza el pronto traslado y correcta compensación para los pasajeros del transporte aéreo nacional si los vuelos son cancelados.
En el caso que las cancelaciones de vuelos se deban a causas imputables a la empresa, esta deberá garantizar a costo propio el embarque de los pasajeros en el próximo vuelo que despegue del aeropuerto.

La moción, patrocinada por el Diputado Gonzalo de la Carrera, modifica el artículo 133 B del Código Aeronáutico, con el objeto de garantizar el pronto traslado y correcta compensación para los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional o cabotaje.
El autor del proyecto de ley señala que es de público conocimiento que las empresas de transporte aéreos de pasajeros, por diferentes causales, realizan la cancelación de sus vuelos, ocasionando una serie de inconvenientes a los pasajeros, quienes en su mayoría programan y pagan sus viajes con la debida antelación.
Expone que el cambio del itinerario de una línea aérea causa una serie de inconvenientes para los pasajeros, quienes programan sus viajes, con el objeto de realizar reuniones laborales, consultas médicas, conexiones con otros vuelos, etc.
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