Diario Constitucional

Moción.

Proyecto de ley modifica el Código del Trabajo para perfeccionar la protección de los trabajadores del transporte público de pasajeros.

La iniciativa eleva a rango legal las obligaciones existentes a nivel reglamentario, otorga una acción popular para la denuncia de tales infracciones, da garantía y concreción al deber general de protección del artículo 184, específicamente, respecto de las medidas sanitarias y de higiene, y establece un mandato legal para que todas las licitaciones, convenios y contratos entre la autoridad respectiva y empresas de transporte público contengan, al menos, una cláusula que asegure el conocimiento y cumplimiento de las obligaciones detalladas en el nuevo artículo 193 bis nuevo.

Por Redacción·02 de marzo de 2024·5 min de lectura
Imagen: infraestructurapublica.cl/
Referencial

La iniciativa, patrocinada por los diputados Luis Cuello, Andrés Giordano y Jaime Sáez, junto a las diputadas Marta González, Maite Orsini, Ximena Ossandón, Daniela Serrano, Carolina Tello y Gael Yeomans, modifica el Código del Trabajo con el propósito de resguardar y garantizar la protección, seguridad, higiene y salubridad de las trabajadores y trabajadores del transporte público, mediante el establecimiento de contenidos mínimos de las licitaciones de empresas de transporte público y la incorporación en el ámbito legal de obligaciones particulares a los empleadores del rubro.

Los autores de la moción exponen que en materia de derechos laborales rige un principio rector que cruza toda la regulación laboral: el principio protector del trabajador y trabajadora, el cual inspira y da concreción a múltiples garantías y medidas que intentan paliar la desigualdad de las partes en un vínculo laboral. Así, el artículo 184 del Código del Trabajo, en concordancia con dicho principio, establece un deber general de protección del empleador.

Agregan que el contenido de este deber general se nutre a nivel legal, en la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y a nivel reglamentario con el Decreto N°594 de 1999 del Ministerio de Salud que aprobó el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y mediante múltiples dictámenes y ordinarios de la Dirección del Trabajo.

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