Subcontratación.
Empresa principal no puede ser eximida de parte del pago de los incumplimientos de la empresa subcontratista, resuelve la Corte Suprema.
La empresa principal no fue condenada solidariamente al pago por diversos incumplimientos laborales y previsionales adeudados por la empresa contratista, hecho que fue enmendado por el máximo Tribunal en atención al principio de protección de los trabajadores, y el artículo 162 en relación al artículo 183-B, ambos del Código del Trabajo.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar una demanda por despido injustificado y nulidad del despido.
Se demandó por despido injustificado, pago de prestaciones laborales y previsionales, y nulidad despido, a una empresa constructora y en subsidio a la Junta nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), como empresa principal.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la empresa contratista al pago de las prestaciones laborales adeudadas, e indemnizaciones correspondientes, y a la JUNJI al pago de las deudas previsionales de los dos últimos meses anteriores al término de la relación laboral; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al rechazar el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia de base.
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