Diario Constitucional

Moción.

Proyecto de ley modifica el Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para impedir la promoción o justificación del consumo y tráfico de drogas ilícito.

La Administración del Estado no podrá promover ni apoyar a quienes promocionen o justifiquen el consumo o tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica.

Por Redacción·10 de abril de 2024·3 min de lectura
Imagen: El Mostrador
Referencial

La iniciativa, patrocinada por la senadora Paulina Vodanovic, modifica la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para establecer un deber general de actuación del Estado en orden a abstenerse de promover o apoyar a quienes promocionen o justifiquen el consumo o tráfico ilícito de sustancias o drogas.

La autora de la moción sostiene que, uno de los criterios fundamentales de la acción pública se encuentra en el principio de unidad de acción contemplado en el artículo 5° de la ley N° 18.575, en virtud del cual, todos los órganos del Estado, en el sentido amplio, deben evitar la duplicación e interferencia de funciones. En ese sentido, afirma, se creó el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol que tiene a su cargo, entre otras funciones, “la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”.

Agrega que mediante la ley N° 20.000, el Estado de Chile se ha dotado de un complejo sistema de sanción penal del tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, comprometiendo a tribunales, Ministerio Público y policías en la supresión de dichas conductas. Asimismo, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, promulgada en Chile mediante el decreto N° 543, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, le impone obligaciones internacionales a los Estados firmantes en relación a la investigación y penalización de las mencionadas conductas, además de la debida cooperación internacional para la supresión de una amenaza que supera con creces los límites de cualquier país.

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