Moción.
Proyecto de ley modifica el Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para impedir la promoción o justificación del consumo y tráfico de drogas ilícito.
La Administración del Estado no podrá promover ni apoyar a quienes promocionen o justifiquen el consumo o tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica.

La iniciativa, patrocinada por la senadora Paulina Vodanovic, modifica la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para establecer un deber general de actuación del Estado en orden a abstenerse de promover o apoyar a quienes promocionen o justifiquen el consumo o tráfico ilícito de sustancias o drogas.
La autora de la moción sostiene que, uno de los criterios fundamentales de la acción pública se encuentra en el principio de unidad de acción contemplado en el artículo 5° de la ley N° 18.575, en virtud del cual, todos los órganos del Estado, en el sentido amplio, deben evitar la duplicación e interferencia de funciones. En ese sentido, afirma, se creó el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol que tiene a su cargo, entre otras funciones, “la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”.
Agrega que mediante la ley N° 20.000, el Estado de Chile se ha dotado de un complejo sistema de sanción penal del tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, comprometiendo a tribunales, Ministerio Público y policías en la supresión de dichas conductas. Asimismo, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, promulgada en Chile mediante el decreto N° 543, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, le impone obligaciones internacionales a los Estados firmantes en relación a la investigación y penalización de las mencionadas conductas, además de la debida cooperación internacional para la supresión de una amenaza que supera con creces los límites de cualquier país.
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