Diario Constitucional

Moción.

Proyecto de ley modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Municipalidades, para exigir que los alcaldes y concejales tengan residencia en la comuna a la que representan.

Entendiéndose como comunidad local, un grupo de personas que comparten un lugar de residencia y que poseen características o intereses comunes,, el lugar de residencia compartido es la comuna, la que es el ámbito territorial local definida por un conjunto de características geográficas, económicas, demográficas y culturales, en la cual la población habita, participa y se desarrolla.

Por Redacción·25 de abril de 2024·2 min de lectura
Municipalidad de Tinta
Referencial

La iniciativa, patrocinada por las diputadas Mónica Arce, Viviana Delgado, Marta González y Camila Musante, modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Municipalidades, para establecer el requisito de residencia para ser electo alcalde y concejal con el fin de fomentar la participación ciudadana, hacer efectiva la representatividad y acercar las autoridades electas con la realidad del entorno sobre el cual ejercerán las responsabilidades que de su cargo emana.

Las autoras de la moción reparan que la participación ciudadana en elecciones municipales históricamente ha sido de poco interés concurriendo, por ejemplo, el 44% de los electores habilitados para sufragar en las últimas elecciones de alcalde en el país, en un contexto de votación voluntaria.

Complementan lo anterior, señalando que la tasa de desconfianza en los partidos políticos bordea el 60% y la cantidad de afiliados a partidos políticos es de 460.000 personas, aproximadamente, representando el 3% del electorado, lo que muestra una pérdida de identificación de la ciudadanía con los partidos.

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