Modificación al Código del Trabajo.
Proyecto de ley reconoce permiso a trabajadores para ausentarse de sus labores para trámites particulares.
Hasta por un día hábil en cada semestre calendario. Estos permisos podrán fraccionarse por medios días. Deberán solicitarlo por escrito al empleador al menos con dos días hábiles de anticipación a aquel en que ejercerá el derecho a permiso. Con posterioridad, presentarán los antecedentes suficientes que acrediten la realización de los trámites. Los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar permiso para ausentarse de sus labores para trámites particulares hasta por un día hábil en cada semestre calendario. Estos permisos podrán fraccionarse por medios días.

La moción, patrocinada por los Diputados Jaime Araya, Carlos Bianchi, Raúl Soto, Cristián Tapia, Héctor Ulloa y las Diputadas Mónica Arce, Marta González, Carolina Marzán, Helia Molina y Camila Musante, modifica el Código del Trabajo para establecer una solicitud de permiso para trámites particulares.
Los autores del proyecto de ley señalan que Estatuto Administrativo establece en su Título IV, sobre Derechos de los Funcionarios, en su párrafo 4°, sobre los permisos, que los funcionarios públicos tendrán derecho a permisos, los cuales son definidos en el inciso primero del artículo 108 como “la ausencia transitoria de la institución por parte de un funcionario en los casos y condiciones que más adelante se indican.” El mismo párrafo desarrolla esta materia distinguiendo entre los permisos con y sin goce de remuneraciones. Respecto a estos últimos señala el artículo 109 que “Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días.”. Estos últimos son los denominados “días administrativos”, que son días libres, con goce de sueldo, que tienen los trabajadores públicos para hacer trámites personales.
Exponen que, por el contrario, los trabajadores y trabajadoras regidos por el Código del Trabajo no cuentan con el derecho a pedir estos permisos, salvo que las partes, trabajador y empleador, de común acuerdo lo convengan. En el evento de lograr un acuerdo, el empleador puede descontar el tiempo no trabajado o el trabajador puede devolver el permiso dentro de la misma semana, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador.
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