Diario Constitucional

Servicio Nacional Forestal

Proyecto de ley sobre prevención de incendios forestales queda listo para debate en la Sala del Senado

La Comisión de Hacienda concluyó el despacho de la iniciativa que quedó en condiciones de ser discutida por la Sala de la Corporación. Destaca su énfasis preventivo y de planificación territorial, pero se advierten falencias en recursos, apoyo a pequeños propietarios y persecución penal

Por Redacción·30 de enero de 2026·6 min de lectura
Imagen: emol.com
Referencial

La iniciativa busca establecer nuevos instrumentos y reforzar los existentes para prevenir, mitigar y reducir el riesgo de incendios forestales en el país, dentro de la fase de mitigación prevista en la ley N° 21.364.

Para ello dispone que todas las normas y medidas se regirán por principios como el científico —basado en la mejor evidencia y avances tecnológicos—, corresponsabilidad y participación entre actores públicos, privados y comunidad organizada coordinados por el Servicio, enfoque preventivo, territorialidad, educación y difusión, y coordinación para maximizar la eficacia de las acciones.

El texto incorpora definiciones técnicas clave —como amenaza de incendio, combustible, cortafuego, fajas cortacombustibles, incendio forestal, mitigación, prevención, quema controlada y quema prescrita, silvicultura preventiva, vulnerabilidad, zonas de amortiguación y zonas de interfaz urbano-rural— y establece que los instrumentos y medidas deberán revisarse y actualizarse periódicamente según información científica, tecnológica y aportes de comunidades y actores del territorio. Las referencias al “Servicio” se entienden hechas al Servicio Nacional Forestal.

En materia territorial, ordena que los planes reguladores intercomunales, comunales o seccionales definan zonas de interfaz urbano-rural en áreas de riesgo medio, alto o crítico, fijando normas para edificaciones, actividades y manejo de vegetación. Para ello, municipalidades y SEREMI de Vivienda deberán informar al Servicio, el que, mediante resolución fundada y en un plazo máximo de seis meses, indicará las acciones o medidas a incorporar considerando, entre otros factores, pendiente, densidad poblacional y de edificaciones, exposición, densidad de vegetación, niveles de amenaza y vulnerabilidad, y aportes de la comunidad. Un reglamento de Agricultura y Vivienda regulará el contenido y criterios técnicos. Se exige actualización periódica de estas zonas según variación del riesgo, y el Servicio deberá monitorear e informar la necesidad de ajustes. Una vez vigente la zona, los proyectos nuevos deberán cumplir las normas del plan y sus permisos se regirán por la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Las medidas deberán ser proporcionales al riesgo y los propietarios serán responsables de implementarlas, con notificación conforme a la ley N° 19.880 y, en zonas rurales, también mediante avisos en el Diario Oficial, además de difusión local. La fiscalización y sanción se sujetará a reglas urbanísticas y los municipios podrán convenir con el Servicio labores fiscalizadoras.

Entre los instrumentos de gestión, se contempla un Análisis Nacional de Riesgo por Incendios Forestales, dictado periódicamente por resolución fundada, y una pauta obligatoria de prescripciones técnicas para aprobar instrumentos de gestión forestal, pública y actualizable. Se impone la obligación de contar con un plan de manejo preventivo para predios con plantaciones, bosque nativo o formaciones xerofíticas sin instrumento aprobado, cuando se ubiquen en áreas de amenaza alta o crítica, incluido en zonas de interfaz y de amortiguación, con medidas como cortafuegos, fajas cortacombustibles y despeje de material combustible. Podrá cumplirse esta exigencia mediante normas generales preventivas dictadas por el Servicio, y se prevé asistencia técnica, especialmente para pequeños propietarios forestales y pequeños productores agrícolas.

Fuera de los límites urbanos, el Servicio podrá definir zonas de amortiguación por resolución fundada para establecer acciones de prevención y mitigación en áreas de riesgo no incorporadas a zonas de interfaz. Estas zonas deberán revisarse y actualizarse, y podrán incluir medidas como cortafuegos, fajas cortacombustibles, podas, raleos, extracción de combustible vegetal y manejo de residuos. El cumplimiento será responsabilidad de los propietarios, con criterios de factibilidad; el Servicio podrá asistir técnicamente y, ante incumplimiento, ejecutar medidas incluso con auxilio de la fuerza pública, debiendo indemnizar el daño patrimonial efectivamente causado conforme al procedimiento expropiatorio del artículo 19 N° 24 de la Constitución. Se establecen excepciones para quienes cuenten con instrumentos aprobados que contemplen medidas idóneas. Además, se regula el uso del fuego, limitándolo a quema controlada, quema prescrita u otras determinadas por el Servicio, con posibilidad de prohibición temporal mediante resolución fundada y sanciones conforme al Decreto N° 4.363.

La iniciativa incentiva sistemas de agroforestería para propietarios sujetos al decreto ley N° 2.565 y permite solicitar la desafectación de terrenos de aptitud preferentemente forestal para destinarlos a actividades agroforestales, con requisito de destinar permanentemente al menos un 30% del terreno. Se contemplan reglas de reintegro: exención para pequeños y medianos propietarios, y reintegro del 75% para otros.

En el plano institucional, se otorgan facultades a los Comités Comunales para la Gestión del Riesgo de Desastres para proponer medidas, aportar información y promover capacitación; se mandatan acciones de educación, difusión y capacitación; y se regula la prevención comunitaria mediante guías del Servicio. Se habilita asistencia técnica a propietarios y se prioriza apoyo a predios afectados por incendios o ubicados en riesgo alto o crítico. Los Gobiernos Regionales podrán formular políticas regionales, financiar estudios de riesgo, apoyar la implementación de medidas y financiar bienes y servicios para la gestión del riesgo. Ante emergencias preventivas, el Servicio deberá informar zonas de mayor riesgo a Carabineros para patrullajes preventivos, y se prevén peritajes y capacitación para investigar causas de incendios.

El proyecto fija un régimen de fiscalización a cargo del Servicio, contempla denuncias de cualquier persona y establece ministros de fe en actas de fiscalización. Define responsabilidad del propietario —con posibilidad de repetición contra terceros— y clasifica infracciones en leves, graves y gravísimas, incluyendo como gravísimas no implementar medidas en zonas de amortiguación, entregar información falsa a sabiendas, omitir deliberadamente instrumentos exigibles y reincidir. Las sanciones van desde amonestación o multa de 1 a 100 UTM (leves), multas de hasta 1.000 UTM (graves) y hasta 3.000 UTM (gravísimas), pudiendo exigirse medidas de subsanación y aplicarse recargos. La determinación del monto considerará, entre otros, sanciones previas, superficie afectada, avalúo, cooperación, beneficio económico y calidad de pequeño propietario o productor, y prescribe la acción sancionatoria en cuatro años.

Finalmente, se regula el procedimiento sancionatorio —con cargos, descargos, término probatorio y resolución fundada—, los recursos administrativos (reposición y jerárquico) y el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones competente, con posibilidad de suspensión de ejecución y facultad del tribunal para dejar sin efecto, confirmar o modificar la sanción.

El proyecto de ley incorpora modificaciones al DFL N° 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de perfeccionar la regulación sobre áreas de riesgo y restricción. Entre los cambios formales, se reemplaza el término “sustentabilidad” por “sostenibilidad”, se corrige la expresión “standars” por “estándares” y se ajusta la redacción de normas relativas a urbanizaciones y edificaciones, incluyendo expresamente las áreas de riesgo.

Asimismo, se establece un procedimiento de tramitación simplificada para la actualización de instrumentos de planificación territorial en materias de áreas de riesgo, restricción y zonas de interfaz urbano-rural. Dicho procedimiento exigirá, al menos, una memoria explicativa con estudio de riesgos, una ordenanza con normas y medidas de mitigación o evacuación y planos que grafiquen dichas disposiciones, además de una etapa de información a la comunidad y plazos definidos para el pronunciamiento de los concejos municipales y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.

El proyecto contempla disposiciones transitorias que ordenan dictar los reglamentos necesarios dentro del plazo de un año desde la publicación de la ley, incluyendo un nuevo reglamento sobre uso del fuego, manteniéndose vigente la normativa actual mientras ello no ocurra. También se dispone la actualización obligatoria de instrumentos de gestión forestal que no cuenten con medidas idóneas de prevención de incendios y se regula la entrada en vigencia gradual de las obligaciones relativas a zonas de amortiguación.

Finalmente, se establece que, mientras no entre en funciones el Servicio Nacional Forestal, sus atribuciones serán ejercidas por la Corporación Nacional Forestal, la que podrá ordenar medidas preventivas como cortafuegos, fajas cortacombustibles o eliminación de material vegetal cuando las condiciones de riesgo de incendio así lo exijan, incluso con auxilio de la fuerza pública.

Vea texto Mensaje Boletín Nº16.335-14 y siga su tramitación aquí.

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