Diario Constitucional

Integridad pública

Proyecto de reforma constitucional busca incorporar a la Constitución el deber del Estado de combatir la corrupción en el sector público y privado

Un Proyecto de reforma constitucional presentado por los senadores Alejandra Sepúlveda y Esteban Velásquez propone modificar la Constitución Política para consagrar la lucha contra la corrupción como un principio rector de la actuación estatal. La iniciativa busca establecer que la corrupción es…

Por Redacción·15 de octubre de 2026·8 min de lectura
Proyecto de reforma constitucional busca incorporar a la Constitución el deber del Estado de combatir la corrupción en el sector público y privado
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Un Proyecto de reforma constitucional presentado por los senadores Alejandra Sepúlveda y Esteban Velásquez propone modificar la Constitución Política para consagrar la lucha contra la corrupción como un principio rector de la actuación estatal. La iniciativa busca establecer que la corrupción es contraria al bien común y constituye un grave atentado contra el sistema democrático, además de incorporar una definición constitucional de este fenómeno y establecer el deber del Estado de prevenirlo, investigarlo, perseguirlo y sancionarlo, tanto en el ámbito público como en el privado.

La iniciativa propone agregar tres nuevos incisos al artículo 8° de la Constitución, que actualmente consagra el principio de probidad en el ejercicio de las funciones públicas y regula la publicidad de los actos estatales, las declaraciones de intereses y patrimonio de determinadas autoridades y el tratamiento de los conflictos de interés.

Los autores de la moción sostienen que la corrupción constituye una de las amenazas más graves para el funcionamiento del Estado democrático de derecho, debido a que afecta la legitimidad de las instituciones, compromete la correcta utilización de los recursos públicos, distorsiona los procesos de toma de decisiones y debilita la confianza ciudadana.

Advierten que sus consecuencias no se limitan a las pérdidas económicas ocasionadas por determinadas conductas ilícitas, sino que también perjudican la calidad de la democracia, la igualdad ante la ley y la capacidad del Estado para cumplir sus funciones y satisfacer las necesidades de la población.

En sus fundamentos, los parlamentarios reconocen que Chile ha avanzado en la construcción de un sistema destinado a garantizar la probidad y transparencia en el ejercicio de las funciones públicas.

En particular, recuerdan que el artículo 8° de la Constitución establece que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a cumplir estrictamente el principio de probidad en todas sus actuaciones.

A partir de este mandato constitucional, agregan, se ha desarrollado una amplia legislación sobre transparencia, declaraciones de intereses y patrimonio, regulación del lobby, prevención de conflictos de interés, responsabilidad penal de las personas jurídicas, contratación pública y persecución de los delitos funcionarios.

Sin embargo, consideran que este marco normativo resulta insuficiente frente a las nuevas manifestaciones de corrupción, cuyo tratamiento no puede limitarse a sancionar conductas individuales o exigir probidad a quienes ejercen cargos públicos.

Explican que se trata de un fenómeno complejo que puede manifestarse mediante el desvío o utilización indebida de recursos estatales, conflictos de interés no gestionados adecuadamente, tráfico de influencias, intervenciones indebidas en las decisiones públicas, fraudes, irregularidades en las contrataciones y relaciones ilícitas entre agentes públicos y privados.

Por ello, proponen complementar el deber individual de probidad con una obligación institucional del Estado de prevenir las condiciones que favorecen estas prácticas, detectar oportunamente las irregularidades y asegurar su investigación, persecución y sanción.

La iniciativa se fundamenta también en los compromisos internacionales asumidos por Chile, particularmente en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que reconoce la responsabilidad de los Estados de adoptar políticas coordinadas para fortalecer la integridad, la transparencia, la rendición de cuentas y la adecuada administración de los bienes públicos.

En este sentido, los autores destacan que la lucha contra la corrupción ha evolucionado desde un enfoque centrado principalmente en la sanción penal hacia otro que incorpora mecanismos preventivos e institucionales.

Como ejemplo de esta orientación, mencionan la Estrategia Nacional de Integridad Pública 2023-2033, que contempla una política integral organizada en cinco ámbitos: función pública, recursos públicos, transparencia, política y sector privado.

Según la moción, esta estrategia reconoce que la construcción de una cultura de integridad requiere actuar transversalmente sobre las instituciones y las relaciones entre el Estado, los particulares y quienes participan en las decisiones públicas.

Asimismo, señalan que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha reconocido que Chile cuenta con un marco estratégico sólido en materia de integridad pública y lucha contra la corrupción, aunque también ha advertido la necesidad de fortalecer su implementación efectiva.

Para los parlamentarios, este diagnóstico demuestra que el desafío no consiste únicamente en contar con normas que sancionen determinados comportamientos, sino también en consolidar una política institucional permanente de prevención, detección y respuesta frente a los riesgos de corrupción.

En esa línea, la reforma propone avanzar desde una concepción centrada exclusivamente en el principio de probidad hacia el reconocimiento de un deber constitucional de integridad pública.

La iniciativa distingue ambos conceptos. Mientras la probidad impone obligaciones a quienes ejercen funciones públicas, la integridad exige además que el propio Estado establezca mecanismos para impedir que intereses particulares, económicos o de otra naturaleza interfieran indebidamente en las decisiones destinadas a satisfacer el interés general.

Uno de los aspectos centrales del proyecto es la protección de los recursos públicos.

Sus autores sostienen que los bienes y fondos administrados por el Estado están destinados a satisfacer necesidades colectivas, por lo que su apropiación, desviación o utilización indebida no solo provoca un perjuicio patrimonial, sino que también reduce los recursos disponibles para financiar políticas públicas.

Por esta razón, consideran necesario que la prevención de la corrupción comprenda un mandato constitucional específico de protección del patrimonio y de los recursos públicos.

Otro de los objetivos consiste en fortalecer la prevención y gestión de los conflictos de interés y de las influencias indebidas sobre las decisiones estatales.

La moción advierte que no toda afectación de la imparcialidad comienza con la comisión de un delito, pues existen situaciones en que determinados intereses privados pueden interferir, o intentar hacerlo, en el ejercicio objetivo de las funciones públicas.

En consecuencia, plantea que el Estado debe contar con mecanismos capaces de identificar y gestionar estos riesgos antes de que se transformen en infracciones a la probidad o en actos de corrupción.

La iniciativa también destaca la importancia de mejorar la coordinación y cooperación entre los organismos competentes.

Según sus fundamentos, la complejidad de los fenómenos de corrupción exige superar las respuestas institucionales aisladas, debido a que su prevención, detección e investigación pueden requerir la intervención conjunta de distintos órganos fiscalizadores, administrativos y encargados de la persecución de ilícitos.

Por ello, plantea establecer un deber de cooperación institucional que permita coordinar estas actuaciones, respetando las atribuciones y la autonomía que la Constitución y las leyes reconocen a cada organismo.

Otro aspecto abordado en los fundamentos es la protección de las personas que denuncian posibles actos de corrupción.

Los autores advierten que la detección temprana de irregularidades depende, en numerosas ocasiones, de personas que conocen antecedentes difíciles de obtener mediante los mecanismos habituales de fiscalización.

Sin embargo, el temor a represalias laborales, administrativas, profesionales o económicas puede impedir que estas situaciones sean denunciadas y favorecer que permanezcan ocultas.

Por esta razón, consideran necesario contemplar mecanismos adecuados de protección para quienes, actuando de buena fe, informen sobre posibles hechos de corrupción o infracciones graves a la probidad.

No obstante, aunque la protección de los denunciantes de buena fe aparece expresamente mencionada en los fundamentos de la moción, el articulado propuesto no incorpora una disposición específica sobre esta materia.

En cuanto a su contenido normativo, el proyecto propone agregar tres nuevos incisos al artículo 8° de la Constitución.

El primero establece que la corrupción es contraria al bien común, perjudica los objetivos de los programas públicos y las metas institucionales, y constituye un grave atentado contra el sistema democrático.

Asimismo, dispone que será deber preferente e ineludible del Estado garantizar la integridad y probidad pública, procurando erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como en el privado.

El segundo inciso incorpora una definición constitucional de corrupción, entendiéndola como todo abuso del poder o de una función encomendada para obtener beneficios propios o de terceros.

La definición también comprende cualquier mecanismo mediante el cual personas u organizaciones busquen conseguir beneficios materiales o inmateriales de carácter personal a expensas del interés general y de los fines del Estado.

Con ello, la propuesta pretende establecer un concepto amplio de corrupción que no se limite exclusivamente a las conductas tradicionalmente sancionadas por la legislación penal.

El tercer inciso dispone que el Estado deberá promover una cultura de integridad y adoptar medidas integrales y eficaces para el estudio, prevención, investigación, persecución y sanción de la corrupción.

También contempla la protección de los recursos públicos y la prevención y gestión de los conflictos de interés y de las influencias indebidas en las decisiones estatales.

Finalmente, establece que los órganos competentes deberán coordinar sus actuaciones mediante las instancias y mecanismos institucionales que determine la ley, procurando la aplicación oportuna de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan.

La principal diferencia con la regulación constitucional vigente es que el artículo 8° actualmente establece deberes de probidad para quienes ejercen funciones públicas, pero no contempla una definición expresa de corrupción ni consagra un mandato general del Estado para combatirla.

La reforma introduciría tres cambios fundamentales. En primer lugar, reconocería constitucionalmente que la corrupción es contraria al bien común y constituye un atentado contra el sistema democrático, extendiendo expresamente el deber estatal de erradicarla a sus manifestaciones en el sector privado.

En segundo término, incorporaría una definición constitucional de corrupción que comprende el abuso del poder o de una función encomendada para obtener beneficios propios o de terceros, así como otras formas de aprovechamiento de intereses particulares en perjuicio del interés general.

En tercer lugar, complementaría el deber personal de probidad de los funcionarios con una obligación institucional dirigida al Estado, que debería promover una cultura de integridad, proteger los recursos públicos, prevenir y gestionar los conflictos de interés y las influencias indebidas, y coordinar la actuación de sus organismos.

La moción aclara que su propósito no es incorporar a la Constitución procedimientos administrativos específicos ni sustituir las atribuciones del legislador o de los distintos órganos estatales.

Lo que busca es establecer un mandato constitucional permanente que oriente la actuación pública y sirva de fundamento para las políticas y normas destinadas a fortalecer la integridad institucional.

De esta manera, corresponderá posteriormente al legislador determinar los mecanismos concretos para hacer efectivos estos principios, respetando las competencias de las instituciones involucradas.

En definitiva, la reforma constitucional busca que la lucha contra la corrupción deje de concebirse únicamente como una respuesta frente a hechos consumados y pase a constituir una obligación permanente del Estado.

Vea texto moción Boletín N°18.609-07 y siga su tramitación aquí.

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